Ord. N°2322. 4 de octubre 2021. Emergencia Sanitaria Covid-19. Elección representante de comité paritario de higiene y seguridad

Sumario

No existe inconveniente alguno para que la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se realice mediante un sistema de votación electrónica, conforme se sostuvo en el Dictamen N°5919/134 de 06.12.2017.

Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este se pronuncie sobre los efectos jurídicos derivados de la imposibilidad de realizar las elecciones de los miembros de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en particular, si es procedente que los miembros representantes de los trabajadores del Comité Paritario cuyos mandatos están por vencer, sigan ejerciendo sus funciones hasta que las condiciones sanitarias varíen y se pueda realizar una nueva elección de los representantes de los trabajadores.

Cita el Dictamen Nº1233-202, de 31.03.2020 de la Superintendencia de Seguridad Social, que plantea una solución frente a la contingencia provocada por el virus covid-19, pronunciamiento aplicable a los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 5º del Decreto Supremo Nº54, de 11.03.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba «Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y seguridad», dispone: «La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.

En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.»

De la norma reglamentaria se desprende que la votación para la elección de los representantes de los trabajadores es una actuación secreta y directa, cuya convocatoria corresponde al presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad saliente, quien, además, la preside.

Asimismo, la convocatoria se debe efectuar con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que se realizará la votación y se debe publicitar por medio de avisos fijados en lugares visibles de la industria o faena.

En la elección podrán participar todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal, o agencia, y tratándose de aquellos que laboran en más de una faena, se establece que podrán participar en las elecciones que se realicen en cada una de ellas.

Ahora, bien, la materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen Nº2590/21 de 21.09.2020, que se pronuncia sobre los efectos de la emergencia sanitaria generada por el brote del virus SARS-COV2 en los procesos de elección y renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuando sus mandatos terminan durante dicha emergencia.

Señala el referido pronunciamiento que: «en cuanto a los representantes de los trabajadores, la norma exige la celebración de una votación, la cual debe realizarse en los términos previstos en el artículo 5º del cuerpo reglamentario en estudio. Sin embargo, en opinión de esta Dirección, la aplicación de dicha normativa, junto con representar un riesgo para la salud de los electores, podría implicar el incumplimiento de la regulación sanitaria dispuesta por la autoridad de salud en materia de prevención de contagio de la COVID-19».

Fundado en lo expuesto, señala este Servicio que no existe inconveniente alguno para que la elección de los representantes d(j los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se realice mediante un sistema de votación electrónica, conforme se sostuvo en el Dictamen Nº5909/134 de 06.12.2017.

Agrega, el pronunciamiento que en el caso de que la empresa no disponga de un sistema que permita efectuar la votación mediante un sistema electrónico o bien en el caso que las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia impidan que el acto eleccionario pueda desarrollarse en esos términos, los miembros del Comité Paritario cuyos mandatos terminan durante el período de emergencia sanitaria deberán mantenerse en sus cargos hasta que sea posible realizar la votación.

De esta forma, se pretendió dar continuidad a la gestión que realiza el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, labor que no debiera verse interrumpida durante el período de emergencia sanitaria atendido su rol de instrumento de prevención de riesgos, que entre otras funciones, le corresponde asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; vigilar el cumplimiento por parte de las empresas como de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad; Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales, conforme lo describe el artículo 24 del Decreto Nº54 de 1969.

Lo anterior, debe complementarse con lo dispuesto en la Ley Nº21.342, que «Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retomo gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica», cuya vigencia extiende por el período que se mantenga vigente la alerta sanitaria, que en su artículo 3º dispone lo siguiente:

«La elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.»

En tal sentido, señala el Dictamen Nº1702/021 de 23.06.2021, que: «Adicionalmente, se faculta para que en caso de que la votación no pueda ser bajo modalidad presencial, por ejemplo, por estar la comuna donde realizarse la misma en cuarentena o con restricción de aforo en recintos cerrados, ésta se realice por medios electrónicos o telemáticos idóneos y que permitan manifestar inequívocamente la voluntad de el o la trabajadora.»

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:

No existe inconveniente alguno para que la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se realice mediante un sistema de votación electrónica, conforme se sostuvo en el Dictamen Nº5909/134 de 06.12.2017.

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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