Sumario
El sumario a que se refiere el artículo 48, letra b) de la ley N°19.378 debe cumplirse dentro de los plazos establecidos por la ley N°18.883
Mediante correo electrónico del antecedente 3), Ud. ha consultado a la Contraloría General de la República respecto de los plazos para la instrucción de un sumario administrativo incoado en su contra. Señala que se encuentra suspendida de sus funciones desde el mes de abril del presente año. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de su entidad empleadora, la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidadde Buin.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección Ud. es una funcionaria regida por la Ley Nº 19.378. En este contexto cabe tener presente la doctrina de este servicio contenida, entre otros, en Dictamen Nº 4218/205, de 12.12.2002, numeral 4), que señala que el sumario a que se refiere el artículo 48, letra b) de la Ley Nº
19.378 debe cumplirse dentro de los plazos establecidos por la Ley Nº 18.883.
Por su parte, el inciso 1º, del artículo 4º, de la Ley Nº 19.378, establece:
«En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales.»
Esta norma se repite en términos similares en el inciso 1º, del artículo 4º, del Decreto Nº 1.889, de 1995, de Salud.
A su vez, el artículo 133 de la Ley Nº 18.883, dispone:
«El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite.
«La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados
o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días.
«En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello el alcalde.»
De esta manera, en lo que dice relación con su inquietud referida a la duración del sumario, de acuerdo a la norma supletoria antes transcrita, la investigación de los hechos deberá realizarse, por regla general, en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas , doctrina y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el sumario a que se refiere el artículo 48, letra b) de la Ley Nº 19.378 debe cumplirse dentro de los plazos establecidos por la Ley Nº 18.883.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO