Sumario
La nueva normativa reglamentaria introducida por el Decreto Supremo N°803 de 2025 del Ministerio de Hacienda no altera la doctrina de este Servicio sobre el principio de continuidad laboral aplicado al rubro de Casinos de Juego, lo que significa que los derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos individuales de trabajo o en los respectivos instrumentos colectivos, no se ven alterados y conservan su vigencia ante el cambio de concesionario de un Casino de Juego.
Mediante correo electrónico de ANT. 2) y en relación con la reciente entrada en vigencia del Decreto Supremo N°803 de 2025 del Ministerio de Hacienda, se ha solicitado por parte de la Federación Nacional de Sindicatos de Casinos de Juegos y Hoteles, un pronunciamiento que se refiera a las modificaciones y efectos que tal cuerpo reglamentario representa para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de Casinos de Juego, específicamente en cuanto a la nueva modalidad de renuncia a un permiso de operación que se encuentre vigente y que el D.S. N°803 ha introducido recientemente.
Agrega la organización sindical, si acaso la doctrina que este Servicio ha elaborado en materia del principio de continuidad laboral habría variado o permanece en vigor, por cuanto este asunto representa un escenario de incertidumbre y preocupación entre los afiliados a la Federación de trabajadores anteriormente señalada.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que efectivamente el Decreto Supremo N°803 del Ministerio de Hacienda publicado el 03.01.2025, modificó el reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego aprobado por el Decreto Supremo Nº1.722 de 2015 de la misma secretarla ministerial. A esta última reglamentación se le incorpora un artículo 46 bis que en su inciso 1° dispone que las garantías previstas para el funcionamiento del permiso de operación de un Casino de juego no se harán efectivas si excepcionalmente la sociedad operadora renuncia al permiso adjudicado en el periodo que media entre el otorgamiento del mismo y la etapa previa a la certificación que realiza la Superintendencia de Casinos de Juego y que habilita la entrada en operaciones del respectivo casino de juego: » (…) en la medida que dicha renuncia se origine en circunstancias materiales y/o jurídicas, que impliquen un cambio en las condiciones existentes al momento de la respectiva postulación, no imputables a la sociedad operadora, y que hagan imposible la implementación del proyecto».
De esta forma, se incorpora una modalidad alternativa a los efectos de la renuncia a un permiso de operación solicitada por un casino de juego en actual funcionamiento, estableciéndose condiciones obligatorias para permitir, entre otros propósitos, el inicio de un nuevo proceso de otorgamiento del correspondiente permiso de operación una vez aceptada la respectiva renuncia por parte del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego.
Cabe destacar, que específicamente la nueva normativa reglamentaria contenida en el Decreto Supremo Nº803 aludido anteriormente, destaca en su considerando 6° inciso final que la finalidad buscada con esta innovación es mantener la continuidad operacional de un casino de juego en la comuna:
«( … ) asegurando asimismo que la municipalidad y el gobierno regional respectivo, continúen recibiendo los recursos provenientes del impuesto específico al juego, mientras no entre en operaciones el nuevo casino de juego».
Además, el Decreto Supremo N°803, encauza la solicitud de renuncia al permiso de operación de un Casino, a la misma disposición regulada en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº287 de 2005 del Ministerio de Hacienda que reglamenta el funcionamiento y fiscalización de casinos de Juego, oportunidad en la cual el solicitante debe acompañar todos los antecedentes que den cuenta de la inexistencia de obligaciones pendientes con terceros por parte de la sociedad operadora requirente, circunstancia que debe ser constatada por el Consejo Consultivo, que se pronuncia acerca de la petición de renuncia.
Así las cosas, la anterior normativa reglamentaria que regula a los Casinos de Juego guarda armenia con las normas laborales que consagran al principio de continuidad laboral. En este sentido, el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo prescribe:
«Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individua/es o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o /os nuevos empleadores».
La Dirección del Trabajo, haciendo aplicación de este fundamental principio del derecho del trabajo al rubro de los Casinos de Juego ha concluido, en Dictamen Nº627/14 de 21.01.1991, que el cambio de concesionario de un Casino de Juego constituye una modificación de la mera tenencia de la empresa, de modo que, los derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos individuales de trabajo o en instrumentos colectivos permanecen inalterados sin verse afectados en cuanto a su vigencia y continuidad con el nuevo operador.
A su vez, el Dictamen N°5297/121 de 06.11.2017, señaló que:
«Lo anterior, deriva de entender que el término del contrato de concesión no implica un motivo justificado para poner fin a la relación laboral, puesto que, ante tales circunstancias, no se configurarían las causas de término consistentes en el fin de la obra o faena, ni el vencimiento del plazo convenido, sino más bien, una eventualidad propia de la explotación del negocio, misma que en virtud del principio de ajenidad, no puede ser transferida en perjuicio de los trabajadores.
En ese sentido, se comprende que el legislador haya utilizado la expresión continuidad, y no un mecanismo indemnizatorio a favor de los trabajadores, puesto que todo el sistema de autorización de casinos se funda en un interés de continuidad operacional».
Por consiguiente, la nueva normativa reglamentaria que dispuso una nueva modalidad alternativa de renuncia para las sociedades operadoras de Casinos de Juego a través del Decreto Supremo N°803 de 2025 del Ministerio de Hacienda, de manera alguna puede significar que los derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos individuales o en los respectivos instrumentos colectivos se vean alterados, ante el cambio de concesionario de un Casino de Juego, manteniendo plena vigencia y continuidad con el nuevo operador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud. que:
La nueva normativa reglamentaria introducida por el Decreto Supremo Nº803 de 2025 del Ministerio de Hacienda no altera la doctrina de este Servicio sobre el principio de continuidad laboral aplicado al rubro de Casinos de Juego, lo que significa que los derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos individuales de trabajo o en los respectivos instrumentos colectivos, no se ven alterados y conservan su vigencia ante el cambio de concesionario de un Casino de Juego.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MÚÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO