Sumario
La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561, esto es el 26.04.2028, en el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se encuentren sujetos a turnos laborales, la gradualidad deberá ser implementada en conformidad a las reglas generales, mencionadas en el cuerpo del presente informe.
Mediante la solicitud del Ant. 2), solicita un pronunciamiento respecto de la implementación de las 40 horas laborales para los conductores del transporte público, buses RED de la ciudad de Santiago y las razones por las cuales deben esperar hasta el final del plazo para la reducción de su jornada.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Previamente, es del caso aclarar que, la norma general respecto de jornadas laborales se encuentra contenida en el art. 22 inciso 1º que dispone lo siguiente:
«La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los limites y requisitos señalados en este capítulo.»
La norma recién citada se encuentra modificada por la Ley Nº21.561, que dispone la rebaja gradual y progresiva de la jornada laboral a 40 horas semanales. Es decir, la reducción de la jornada se producirá en forma gradual a partir del 26.04.2024 y continuará hasta el 28.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas, como se expresa a continuación en el recuadro.
Vigencia Jornada Ordinaria semanal
26.04.2024 44
26.04.2026 42
26.04.2028 40
En el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros, «Red Metropolitano», estos, podrían estar regidos por la norma recién citada, a no ser que, hayan acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, en conformidad al artículo 26 del Código del Trabajo.
Al respecto, el legislador ha establecido en el artículo 26 del Código en examen, una norma especial para los conductores de servicios de transporte urbano colectivo de pasajeros, la cual prescribe que en el evento que las partes acuerden cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, éstos no pueden exceder de 8 horas de trabajo, con un descanso mínimo de 1O horas entre turno y turno.
Entonces, de la interpretación armónica de las disposiciones en examen,, es posible colegir que la jornada ordinaria de los trabajadores de que se trata podria ejecut rse a través de las siguientes dos alternativas:
i) De acuerdo a las reglas generales, contenidas en el artículo 22 inciso 1º y 28 del Código del Trabajo; o
ii) Mediante turnos laborales, en cuyo caso se deben respetar las limitaciones particulares que contiene el artículo 26 del Código del Trabajo.
Ahora bien, la Ley Nº21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, en sus disposiciones transitorias en especial el numeral 2º del artículo 1º, que interesa, dispone:
«Artículo primero. – (…) 2. La regulación relativa a la jornada contenida en el artfculo 1, referidas al inciso primero del artfculo 25; al inciso primero del artículo 25 bis; (…), al artículo 26 bis (. ..) se aplicará al quinto año de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
En el mismo plazo anterior se hará efectiva la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras regulados por el artículo 26 del Código del Trabajo.»
Como es dable apreciar, atendido que el cuerpo normativo de que se trata fue publicado en el Diario Oficial el día 26.04.2023, los incisos modificados en los artículos 25, 26 y 26 bis, entrarán en vigor al día 26.04.2028.
Lo anterior es precisado en el Dictamen Nº 81/02 de 01.02.2024, al indicar que, la reducción de la jornada de los choferes de los servicios transporte urbano colectivo de pasajeros, prevista en el artículo 26 del Código del Trabajo, entra a regir a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la ley en comento, esto es el 26.04.2028.
En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que, la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.561, esto es el 26.04.2028, en el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se encuentren sujetos a turnos laborales, la gradualidad deberá ser implementada en conformidad a las reglas generales, mencionadas en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
CAROLINA GODOY DONOSO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO