Ord. N°253. 23 de abril 2025. Asistentes de la Educación. Establecimiento Particular Subvencionado regido por el D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación. Prórroga del contrato de trabajo

Sumario

Los asistentes de la educación que laboran en establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y de febrero, en el evento de reunirse los requisitos copulativos que la ley establece.

Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se pronuncie sobre si los asistentes de la educación tienen derecho al pago de los meses de enero y febrero en el evento que sean despedidos en el mes de diciembre.

Señala que la ley miscelánea que refiere al Estatuto de los Asistentes de la Educación menciona que el feriado estival correspondiente a las vacaciones de enero y febrero los trabajadores tienen el beneficio al igual que los docentes, periodo en que sus contratos de trabajo incluyen estos meses con remuneración completa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Como cuestión previa, cabe señalar que la relación laboral entre el asistente de la educación y el sostenedor privado se rige por las normas del Código del Trabajo salvo respecto de determinadas materias en las que se aplica la Ley Nº19.464 «Establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica», los artículos 38º, 39º, 40 y 41 de la Ley Nº21.109, esto último debido a las modificaciones incorporadas a la Ley Nº21.109 por la Ley Nº21.152, cuyo texto fue interpretado por la Ley Nº21.199.

En ese contexto, la Ley Nº21.152, en su artículo 9 Nº5 incorporó a la Ley Nº21.109, el artículo 56, cuyo texto se reproduce:

«Las disposiciones del Párrafo 1º del Título fil de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.».

Seguidamente, la Ley Nº21.109, en su artículo 41, inciso 1º, dispone:

«Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero Y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, asf como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.»

De la norma legal transcrita se desprende que el feriado de los asistentes de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados corresponde al periodo de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, como también al periodo de interrupción

•• de las actividades académicas en la época invernal de ca<la año, periodos en los que pueden ser convocados a cumplir actividades de capacitación hasta por un término de tres semanas consecutivas.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la Ley Nº19.464 en su artículo 13, dispone:

«Lo dispuesto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, será igualmente aplicable al personal asistente de la educación a que se refiere el articulo 2º de esta ley.»

Por su parte, el artículo 75 del Código del Trabajo, dispone:

«Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.»

De las disposiciones legales citadas se desprende que los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y febrero, en la medida que tengan más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento educacional.

Sobre la materia, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en el Dictamen Nº1402/16 de 29.03.2011, señala: «Finalmente y en lo que se refiere a esta consulta, cabe señalar que el beneficio de la prórroga, ha sido establecido por el legislador con el objeto que el trabajador no se vea privado de remuneraciones por los meses de enero y febrero, garantizando a aquellos dependientes que cumplen con los requisitos copulativos ya mencionados, contar con dichos ingresos durante el perioda de interrupción de las actividades escolares, tiempo durante el que, de haber estado vigente fa relación laboral, le habría correspondido percibir remuneración fntegra por concepto de feriado.»

De esta forma, si se reúnen los supuestos que establece la norma, esto es, que se trate de un asistente de la educación, que el contrato de trabajo haya estado vigente al mes de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de dicho mes y que haya prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por un período superior a seis meses, el contrato de trabajo se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero, lo que se traduce en el derecho a percibir la remuneración por dichos meses.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

Los asistentes de la educación que laboran en establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, particulares subvencionados regidos por el D.F.L Nº2, de 1998, Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y de febrero, en el evento de reunirse los requisitos copulativos que la ley establece.

Saluda atentamente a Ud.,

CAROLINA GODOY DONOSO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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