Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación tributaria que debe emitir un centro médico por el copago efectuado por el paciente, cuando la prestación es pagada con un bono de Isapre o Fonasa.
Puntualiza que actualmente, el único documento que entregan los centros médicos cuando reciben un copago de parte de un afiliado a Fonasa o Isapre por una prestación de salud, es el bono propiamente tal, en el cual se indica la bonificación efectuada por la institución de salud y el monto que debe pagar (copago) el paciente. Sin embargo, el centro médico no emite boleta de prestación de servicios, sino que en muchos casos emite una factura a sí misma por la suma de los copagos del mes.
En atención a ello, consulta ¿Es pertinente la emisión de una boleta por cada copago a cada beneficiario que compre un bono en el médico? Cabe destacar, que su consulta no se refiere a servicios adicionales sobre el tope Fonasa ni tampoco a un mayor valor.
Sobre el particular, cabe manifestar que las prestaciones de salud financiadas ya sea con bonos FONASA o con bonos de una ISAPRE, se efectúan siempre en virtud de un convenio entre el prestador, en este caso el centro médico y la institución de salud (FONASA o ISAPRE), razón por la cual son estas instituciones quienes pagan al centro médico, el servicio de salud prestado al afiliado.
Dicho esto, el monto consignado en el bono como copago, corresponde al valor que el afiliado debe pagar a la ISAPRE o a FONASA, según corresponda, para acceder a la prestación de salud, en virtud del convenio suscrito entre éstas y el centro médico, siendo este último un mero recaudador de dichas sumas.
En atención a ello, no procede que el centro médico emita documento tributario por dicho copago al afiliado, ya que no remunera la prestación del servicio de salud efectuada por éste.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2564, de 24-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos