Ord. N°2631. 18 de noviembre 2021. Deportistas de Alto Rendimiento. Reglamento de becas

Sumario

El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá comprobar la concurrencia, para cada integrante de la selección de fútbol femenino que clasificó a los Juegos Olímpicos Tokio 2020, de los requisitos que establece el Reglamento de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.

Por Oficio del antecedente 3), la Contraloría General de la República ha derivado a esta Dirección la consulta de ese instituto Nacional de Deportes del antecedente 5), que requiere un pronunciamiento sobre la aplicación del Reglamento de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, aprobado por D.S. N° 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, a la selección de futbol femenino que obtuvo la clasificación para concurrir a los Juegos Olímpicos Tokio 2020.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

Conforme a la letra a) del artículo 152 bis B del Código del Trabajo, “Deportista profesional, es toda persona natural fue, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración”.

Asimismo, la letra c) del mismo artículo, prescribe que, “Entidad deportiva, es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de un deportista profesional o de un trabajador que desempeña actividades conexas, en virtud de un contrato de trabajo”.

Cabe hacer presente, que esta Dirección ha dejado establecido que el Capítulo VI del Título ll del Libro I del Código del Trabajo, agregado a este último por la Ley N°20.178, que incluye las disposiciones transcritas, “resultan aplicables a los futbolistas profesionales y a quienes desempeñan actividades conexas con este deporte, pero no a quienes se dedican a otras disciplinas deportivas” (Dictamen N° 3900/087, 26.09.2007).

Ahora bien, en lo que respecta a los requisitos y condiciones que deben reunir los deportistas de alto rendimiento para acceder a las becas que otorga el Instituto Nacional de Deportes de Chile, conforme al artículo 4 del D.S. No 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, Reglamento de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, para ingresar al sistema se requiere:

a) Ser chileno o extranjero habilitado para representar a Chile en los eventos señalados en la Resolución Complementaria.
b) Haber obtenido al menos uno de los logros deportivos determinados en la Resolución Complementaria representando a la federación deportiva o Federación Deportiva Nacional respectiva.
c) No encontrarse impedido de competir por una resolución de un órgano disciplinario deportivo o jurisdiccional.
d) Tener salud compatible para competir en el alto rendimiento, la que se acreditará de conformidad a lo indicado en el artículo 5° literal e) siguiente.

El inciso final de esta misma disposición establece: “Quedan impedidos para ingresar al Sistema, IOS deportistas que, de conformidad a la legislación vigente, sean calificados como deportistas profesionales”.

Se infiere de las normas precedentes, que además de los requisitos que se precisan de la letra a) a la d), el reglamento ha establecido una condición general para que un deportista de alto rendimiento acceda a una beca. Efectivamente, esta subvención está destinada a que el becado se dedique exclusivamente a desarrollar en óptimas condiciones su capacidad y rendimiento deportivo, para cuyo efecto se le facilita y releva de la carga y preocupación laboral y financiera para proveerse sus necesidades inmediatas, inclusive salud, previsión y cobertura familiar.

Así entonces, el “deportista profesional”, que como lo establece letra a) del artículo 152 bis B del Código del Trabajo, supone el desempeño de labores bajo subordinación y dependencia de una entidad deportiva y el pago de una remuneración, se encuentra legalmente impedido de incorporarse al sistema de becas para deportistas de alto rendimiento, al no encontrarse en condiciones de emplear todas sus potencialidades para optimizar su condición deportiva.

Procede, en consecuencia, que ese Instituto examine la situación particular de cada una de las deportistas del equipo de futbol femenino que participó en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, y establezca, en primer término, si alguna de ellas tiene la condición de “deportista profesional”, lo cual, se reitera, impide el acceso al sistema. En seguida, terminado este examen inicial, igualmente y en cada caso, deberá comprobarse que las referidas deportistas reúnen los requisitos signados en las letras a) a d) del artículo 4 del Reglamento de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.

Conforme a la normativa examinada, ese Instituto deberá además calificar la suficiencia de los antecedentes acompañados y que exige el artículo 5 del citado Reglamento, como asimismo, la efectividad de Tos logros deportivos que hace valer el postulante y, en fin, que todo ello opere dentro de los plazos reglamentarios.

Finalmente, conforme lo prescribe el artículo 10 del Reglamento, “Cumplidos los requisitos y aceptados los términos y condiciones de la Beca, la Unidad remitirá los antecedentes al Director Nacional del Instituto para que dicte, dentro del plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, la resolución que formaliza la incorporación del deportista al Sistema…”. Por su parte precisa el artículo 11 que, “El rechazo de una postulación deberá formalizarse mediante resolución del Instituto, la que deberá especificar los requisitos que no fueron debidamente cumplidos, y notificarse directamente al postulante y a la Federación Deportiva correspondiente”.

Es todo cuanto puede informar esta Dirección del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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