Sumario
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar las normas laborales aplicables a la relación que rige al Ministerio Público y sus funcionarios.
Mediante presentación del antecedente 4) reclama contra la decisión adoptada por su empleador, Ministerio Público, de no renovar su contrato individual de trabajo, además de adeudarle el pago de las horas extraordinarias.
Señala que aún no han firmado el finiquito.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Constitución Política de la República, en su artículo 83 establece que el Ministerio Público es un organismo autónomo, jerarquizado, cuya misión es dirigir de forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible, los que acrediten la inocencia del imputado y en su caso, ejercer la acción penal pública.
Asimismo, le corresponde adoptar las medidas tendientes a proteger a las víctimas y a los testigos.
Por su parte, la Ley N°19.640, de 1999, que “Establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en su artículo 66 inciso 10, dispone: “Las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñen en él como fiscales o funcionarios, se regularán por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten.»
A su vez, el inciso 3° de la misma disposición legal, establece que serán aplicables de forma supletoria las normas que, a continuación, se indican:
1. Estatuto Administrativo, Ley N°18.834, artículos 60 a 66, relativos a la jornada de trabajo; artículos 88,89,90 y 91 sobre remuneraciones y asignaciones; artículos 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 sobre feriado anual y permisos; artículos 109 y 113 referidos a prestaciones sociales.
2. Código del Trabajo, artículos 7o al 12, referidos al contrato individual de trabajo, que sólo se aplicarán a los funcionarios; artículos 22,27 y 28 sobre jornada ordinaria de trabajo; artículos 194 al 208, sobre normas de protección de la maternidad.
3.La Ley N°19.345, que dispuso la aplicación de la Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores del sector público. Para resolver la adhesión a las Mutualidades, el Fiscal Nacional irá previamente al Consejo General.
En ese orden de ideas, el artículo 67 de la referida ley, establece:
«Al Fiscal Nacional le corresponde determinar la forma de contratación y expiración de los servicios de los funcionarios que se desempeñen en el Ministerio Público.»
A su turno, el artículo 83 del mismo texto legal, dispone:
«El procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que diere lugar, se regirán, en lo no previsto en esta ley, por las normas establecidas en el Código del Trabajo.»
De las disposiciones legales transcritas se desprende que las relaciones entre el Ministerio Público y quienes ejercen la función de fiscales o bien de funcionarios se encuentran afectos a un estatuto especial constituido por las normas contenidas en la Ley Orgánica Constitucional y de los reglamentos que al efecto se dicten.
De forma supletoria se aplican determinados preceptos del Estatuto Administrativo y del Código del Trabajo como también la Ley N°16.744.
Ahora bien, la circunstancia que supletoriamente se aplique el Código del Trabajo al personal que se desempeña en el Ministerio Público no significa, en caso alguno, que éste tenga la calidad de trabajadores regidos por el derecho laboral común, En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en el Dictamen N°1418/29 de 16.04.2007, Ordinario N°2905 de 04.08.2014 y Ordinario N°4266 de 16.08.2016.
De lo anteriormente expuesto, en particular, de la calidad jurídica del personal que se desempeña en el Ministerio Público, se concluye que la Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar las normas laborales aplicables a la relación que los rige.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud. que:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar las normas laborales aplicables a la relación que rige al Ministerio Público y sus funcionarios.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO