Ord. N°2668. 23 de noviembre 2021. Feriado legal. Computo. Trabajadores afectos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos

Mediante documento singularizado en el ANT.9) se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico en virtud de la presentación efectuada por la empresa recurrente, consultando, específicamente, «… la forma correcta en que se deben contar los días de feriado legal que corresponden a los trabajadores sujetos a sistema excepcional de jornada y descanso 4×4 de la compañía, … y así, poder efectuar correctamente el descuento de días de vacaciones del total anual de 21 o 25 días de feriado anual.

Asimismo, se requiere que se indique expresamente la forma de dar cumplimiento al artículo 70 del Código del Trabajo, en la parte que indica «El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo».

A su turno, a través de la comunicación del ANT. 1O) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, al tenor de la consulta efectuada, por las organizaciones sindicales indicadas, relacionado a determinar la forma de contabilizar el feriado legal de los trabajadores sujetos a sistema excepcional de jornada y descanso 4×4, autorizado a la empresa.

Lo señalado, en virtud de que, según lo indicado, su empleadora les habría informado un cambio en «la modalidad de uso de feriado legal, lo que implicaba, en definitiva, contabilizar aquel derecho «utilizando para ello los últimos días de descanso programado según calendario de turnos», de acuerdo a la distribución excepcional de jornada y descanso autorizada.

Además, se hace presente que se ha tenido a la vista el Convenio Colectivo 2020-2023 suscrito entre ANGLO AMERICAN SUR S.A. Operación Los Bronces y Sindicato de Trabajadores Minera Sur Andes Limitada y md1cato de Trabajadores Nº2 División Los Bronces; y el Contrato Colectivo 2016-2020 firmado entre las mismas partes.

También, se ha contado con el documento denominado «Protocolo Acuerdo Vacaciones en Jornada 4×4», de la Operación Los Bronces, suscrito el 10.06.2013, entre las partes individualizadas.

A su vez, se acompañó la Resolución Nº407, de 29.05.2017, de la Dirección Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente, que renovó la Resolución Nº133, de 19.05.2015, que autorizó a la empresa Anglo American Sur S.A. » … para establecer el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos …», «… consistente en un ciclo rotativo y continuo compuesto de 5 días de trabajo continuos seguidos de 3 días continuos de descanso, … «, en la faena denominada «Operación Los Bronces-Área Las Tórtolas»; y la Resolución Nº503, de 04.07.2017 del Jefe del Departamento de Inspección, que autorizó a dicha empresa establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso de 4 días de trabajo continuos, seguidos de 4 días de descanso continuos, en el literal a) y una jornada mixta o 4×4 modificado, compuesta de 5 días de trabajo continuo (4 jornadas laborales), seguidos por 3 días de descanso continuo.

Además, se adjuntó un documento denominado «Bajada Información Solicitudes de Vacaciones Personal 4X4 EE y SS (Ciclo de Trabajo)», programa de turnos de la empresa de enero a diciembre, y documento designado «Vacaciones».

Finalmente, las organizaciones sindicales acompañaron una serie de ejemplos de turnos y de contabilización de días de feriado legal, desde el año 2012, y ejemplos de lo que denominaron el «nuevo método» de contabilizar aquellos, que sería implementado por parte de la empresa.

Para efectos de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, se invitó a informar a ambas partes, a través de los documentos de los ANTs 4) a 6), sin que se evacuara respuesta sobre la materia.

Señalado lo anterior, sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, prescribe: «Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de fa prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema».

De la norma citada se colige la existencia de una habilitación legal que faculta al Director del Trabajo, en casos calificados, para establecer sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a través de una resolución fundada.

Asimismo, de dicho precepto se colige que la facultad otorgada al Director del Trabajo, tiene en la práctica su génesis en la solicitud de uno de los sujetos de la relación laboral, los que al poner en funcionamiento tal sistema especial de distribución de jornadas y descansos, aceptan introducir modificaciones al pacto original, generándose obligaciones específicas entre sí.

Es así como, este · Servicio, a través del Dictamen Nº 6959/299, de 03.11.1995 ha señalado que «… las jornadas especiales abarcan un número determinado de días conformando un todo, que altera la distribución normal de fas labores y del uso de /os descansos y que se desarrollará durante la vigencia del sistema excepcional cuantas veces se cumpla con sus presupuestos constituidos por una cantidad de días de labor seguidos de otros de descanso.

De esta forma el cumplimiento del número de jornadas y descansos comprendidos en el sistema pondrá fin a un período de aplicación del mismo, iniciándose un nuevo ciclo en tanto el sistema especial de distribución se encuentre vigente.

En consecuencia, las obligaciones que se generarán en cada período, producto de las alteraciones introducidas a través del sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, se extinguirán en tanto se laboren los días en ellas establecidos y se otorguen los descansos por ella contemplados».

Refuerza esta idea el Dictamen Nº5894/390, de 30.11.1998, de este Servicio. del Trabajo, prescribe: A su turno, el inciso 1º del artículo 67 del Código «Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento».

Luego, el artículo 70 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1°, dispone: «El feriado deberá ser continuo, pero el exceso
sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo».

Del análisis conjunto de las normas legales citadas se desprende que todo aquel trabajador con más de un año de servicios tiene derecho a gozar de un feriado anual de 15 días hábiles.

Igualmente se concluye que los 15 días hábiles de feriado deben ser continuos, no obstante, lo cual la ley permite a las partes, esto es, empleador y trabajador, para convenir el fraccionamiento de los días que exceden de 10.

De ello se sigue que el trabajador que cumpla con el requisito de antigüedad ya señalado se encuentra facultado para exigir el otorgamiento, de una sola vez, de la totalidad de los 15 días hábiles que por el referido concepto le confiere la ley, salvo que, de común acuerdo con su empleador, haya acordado el fraccionamiento de aquellos que exceden de diez en los términos del inciso 1° del artículo 70, antes transcrito y comentado.

Precisado lo anterior, este Servicio ha señalado en el Dictamen Nº260/10, de 19.01.2000 que » … el goce de feriado anual, sea éste continuo o fraccionado, implica para el trabajador, el ejercicio de un derecho laboral que lo libera de la obligación contractual de prestar servicios al empleador durante el lapso correspondiente, sin perder por ello el derecho a percibir remuneración íntegra en los términos que establece la ley.

Aplicando todo lo expuesto en la especie, y teniendo presente que el trabajador que goza del beneficio de feriado se encuentra legalmente eximido de su obligación de prestar servicios, forzoso resulta sostener que dentro de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos como el que nos ocupa, deben entenderse como laborados para los efectos del cumplimiento del respectivo ciclo de trabajo, aquellos comprendidos en éste, en los cuales no haya existido una efectiva prestación de servicios por parte del dependiente por haber hecho uso de feriado legal».

En efecto, concluye este dictamen «El trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que hace uso de feriado durante el respectivo ciclo de trabajo, conserva el derecho a impetrar la totalidad de los días de descanso que el referido sistema comprende».

Así el Dictamen Nº1420/113, de 10.04.2000 sostiene «Cabe precisar que en relación con la forma de computar el feriado de los trabajadores que, como en la especie, se encuentran afectos a dichos sistemas excepcionales, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen Nº6752/390, de 10.12.93 ha precisado que dicho cálculo deberá efectuarse conforme a las reglas generales que rigen la materia, debiendo en consecuencia considerarse como días hábiles dentro del respectivo período todos aquellos que no revisten el carácter de feriado conforme al ordenamiento jurídico vigente, … «.

«De esta suerte, el feriado legal básico de dichos dependientes estará constituido por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los días sábado, domingo y los festivos que incidan en el período, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluido el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional. Ello por cuanto, como ya se dijera, el derecho a gozar de dicho descanso deriva del cumplimiento de la correspondiente jamada especial por parte de los involucrados, por lo cual no procede imputarlo a un beneficio distinto, cual es, el de feriado legal.

De consiguiente, examinada la situación en análisis a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas en relación al alcance de los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos autorizados por el Director del Trabajo en uso de la facultad que le otorga el inciso final del artículo 38 ya citado, forzoso resulta concluir que una vez extinguido el plazo del feriado, computado en la forma precedentemente señalada, el personal sujeto a uno de dichos sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo al cual esté adscrito se encuentre cumpliendo el período de trabajo que comprende el respectivo ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez cumplido el período de descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su período de feriado su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos».

En otros términos, las condiciones de reintegro de los trabajadores que laboran en un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, que hacen uso de feriado legal, dependerá de la situación que a la fecha en que les corresponda reasumir sus funciones se encuentre su respectivo turno o equipo de trabajo, según ya se señalara.

Precisado lo anterior, corresponde pronunciarse sobre los hechos materia de la consulta.

Así, al tenor del convenio colectivo 2020-2023, suscrito entre las partes se expresa en el punto 2.4, sobre «Feriado Anual y Asignación de Vacaciones», que «a los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, la ley les reconoce 25 días hábiles de vacaciones (feriado base)»; y «a los trabajadores contratados a contar del 14 de agosto de 1981, la Compañía les otorga un derecho superior a lo establecido en la ley, a su haber, trabajadores que presten servicios en Jornada adm1mstrat1va (no exceptuada del descanso dominical) 21 días de feriado base, de acuerdo a días programados de trabajo.

Por su parte, a contar del año 2013, para el personal de turno, en jornada 4X4, 21 días de feriado legal, considerando los sábados inhábiles.

A su turno, se señala que el «uso del beneficio», «deberá ser programado y acordado entre éste (trabajador) y su Supervisor, según lo establecido en el Reglamento de Vacaciones, documento que forma parte integrante del presente CONVENIO.

Para el goce del feriado anual en jornada excepcional 4X4 se implementará un procedimiento específico que considere al menos un programa anual de vacaciones (para los tumos 4X4) en cada proceso, que considere el derecho opcional del trabajador de hasta 4 fraccionamientos del feriado de 21 días hábiles, considerando uno de al menos 1O días hábiles continuos, … «.

Por su parte, el numeral 4.4, sobre ‘Jornada de trabajo», establece distintos bloques de turnos dependiendo el lugar de operación, esto es, Los Bronces, turno 4X4, A: 08:00-20:00 horas y B: 20:00- 08:00 horas; Las Tórtolas, turno 4X4, A-B; Los Bronces-Las Tórtolas, turno 4X4 A; y Los Bronces-Las Tórtolas, turno 4X4, AB. Todos los turnos con 4 grupos de trabajo.

Además, se hace presente que en el punto 4.1O del instrumento colectivo, existe un «acuerdo para la autorización de sistemas excepcionales de distribución de la jamada de trabajo y descansos».

Por otra parte, en el contrato colectivo 2016- 2020, suscrito entre las partes, y que acompañaron las organizaciones sindicales, se observa en el punto 2.4, sobre feriado anual y asignación de vacaciones una redacción similar a la señalada precedentemente.

En cuanto a la jornada de trabajo de dicho instrumento, en el punto 4.4, solo existían 3 tipos de jornada de trabajo asociadas al lugar de operación, teniendo presente que en el caso de la jornada de trabajo de Los Bronces existían 8 grupos de trabajo.

Respecto al documento denominado «Protocolo Acuerdo Vacaciones en Jornada 4X4», firmado con fecha 10.06.2013, por las partes mencionadas, se debe indicar que aquel se encuentra referido al ciclo de turno 4×4, en el que trabajan 4 días y se descansan 4 días.

Además, señala que «cada trabajador en el año, deberá hacer uso de vacaciones, de a lo menos, un período de 2 cuartas seguidas».
En cuanto al documento titulado «Bajada Información Solicitudes de Vacaciones Personal 4X4 EE y SS (Ciclo de Trabajo)», en las consideraciones se expresa que «cada trabajador en el año, deberá hacer uso de vacaciones, de a lo menos un período de 2 cuartas seguidas. (2 ciclos de trabajo)». Agrega, «Las vacaciones para los sistemas de turnos excepcionales, se contabilizarán cuando el trabajador inicia su ciclo de trabajo», (lo destacado es de este Informante).

Ahora bien, en la especie, cabe hacer presente que con la finalidad de responder de manera fundada las solicitudes de pronunciamiento formuladas, se requirió, a través del documento del ANT.3), la práctica de una fiscalización investigativa sobre las inquietudes manifestadas en aquellas, diligencia efectuada a .través de la fiscalización Nº1322/2021/1204, de 14.04.2021, por el fiscalizador Sr. Daniel Tapia Román, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.

De esta manera, y al tenor de dicho documento, los hechos a investigar fueron, en primer término, «Determinar cómo se ha otorgado el feriado legal, desde el año 2013, a los trabajadores sujetos a sistema excepcional de

jornada y descanso 4X4 de Angloamerican Sur – Operación los Bronces, considerando uno de los fraccionamientos de 1O días de feriado continuo»; luego «Determinar cómo se aplica la cláusula contenida en el PROTOCOLO ACUERDO VACACIONES: JORNADA 4X4, suscrito entre las partes, punto 5.1 letra d) y cláusula 2.4.1 del convenio colectivo vigente, en la parte referida al fraccionamiento de 1O días hábiles continuos»; Y finalmente «Determinar si a partir de febrero de 2020 hubo alguna comunicación por parte de la empresa, a los trabajadores, informando una modificación en la forma de otorgar el beneficio de feriado legal. En caso afirmativo, en que consiste esta modificación».

Analizada la documentación requerida a la empresa, por parte del Sr. Fiscalizador actuante, consistente en contratos de trabajo actualizados y anexos, comprobantes de feriado legal, protocolo de acuerdo de vacaciones en jornada 4X4, programas anuales de vacaciones para turnos 4X4, convenio colectivo 2020-2023 suscrito por los sindicatos de trabajadores y planilla Excel con los
feriados, de determinó, en lo pertinente, lo siguiente: «5.3 Que se constata en los comprobantes de feriado y programas de tumos que desde el año 2013 hasta el año 2021 el feriado legal en jornada excepcional se ha otorgado de la siguiente forma (fraccionamientos de 10 días hábiles que incluyen 2 cuartas), donde la letra «V» indica día de vacaciones legales.

5.4 Que se constata que en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad en el trabajo en el Titulo II del feriado anual en su artículo Nº5 inciso 3 señala que «la compañía podrá autorizar el fraccionamiento del feriado de acuerdo con la ley, y su regulación se (hará) por la compañía teniendo presente que una de las fracciones deberá ser de a lo menos diez días continuos de vacaciones.

5.5 Que se constata que en el Convenio colectivo 2020-2023 suscrito por el Sindicato de Trabajadores N°2 División Los Bronces y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Sur Andes Limitada División Los Bronces Angloamerican con Angloamerican Sur S.A. en el punto 2.4.1 Feriado Anual letra b) señala que «A contar del mes de mayo de 2013, para personal de tumo ( jornada 4X4), el computo de los actuales 21 días de vacaciones, para el goce o uso efectivo de los feriados los sábados serán considerados inhábiles», además para el goce del feriado anual en jornada excepcional 4X4 se implementara un procedimiento específico que considere al menos un programa anual de vacaciones (para/os turnos 4X4) en cada proceso, que considere el derecho opcional del trabajador de hasta 4 fraccionamientos del feriado de 21 días hábiles, considerando uno de al menos 10 días hábiles continuos, además de un quinto fraccionamiento para el uso de los feriados progresivos otorgados por la ley.

5.6 Que se constata que en el protocolo acuerdo vacaciones en jornada 4X4, suscrito entre las partes, en su punto 5.1 letra b) señala que «cada trabajador en el año, deberá hacer uso de vacaciones, de a lo menos un periodo de 2 cuartas seguidas», además en la letra d) señala que «El número máximo de A2 (documento en el cual se autorizan los permisos de vacaciones) es de cuatro por año para los 21 días hábiles (y/o 25 según corresponda), considerando uno de al menos 10 días continuos de vacaciones. Adicionalmente existe un quinto A2 para uso de feriados progresivos.

5.7 Que se constata que se autorizan un mínimo de dos permisos de vacaciones Y al menos uno de ellos contiene entre 8 y 1O días hábiles o dos cuartas según lo descrito en los tableros de vacaciones anteriormente señalados, con un máximo de cinco permisos de vacaciones qua van desde 1 día hábil hasta 19 días hábiles según lo constatado en la muestra.

5.8 Que no se puede constatar que la empresa Angloamerican Sur- Operación los Bronces haya informado una modificación en la forma de otorgar el beneficio de feriado legal, así las cosas no adjuntó ningún documento que acredite dicha información».

En conclusión, dicho informe determina «Que se constata que la empresa Angloamerican Sur- Operación Los Bronces, ha otorgado el feriado en jornada excepcional desde el año 2013 hasta el año 2021 en las condiciones descritas en número 5.3, además dando cumplimiento a los distintos instrumentos suscritos por las partes y no logrando acreditar que haya informado una modificación al otorgamiento de los feriados en jornada excepcionar’.

Precisado lo anterior y respondiendo a la consulta formulada por la empresa, tratándose del cómputo del feriado legal de los trabajadores sujetos a sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, aquel deberá hacerse aplicando las reglas ya enunciadas, y en consecuencia, considerarse como días hábiles dentro del respectivo período todos aquellos que no revisten el carácter de feriado, de modo tal, que no se considerará para tal efecto los días sábados, domingos y festivos, aun cuando éstos constituyan días en que dichos trabajadores deban prestar servicios de acuerdo a la especial distribución de su jornada de trabajo. Regla que tiene plena vigencia para el feriado continuo de 1O días hábiles.

Luego, una vez extinguido el plazo del feriado, computado en la forma precedentemente señalada, el personal sujeto a uno de dichos sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo al cual esté adscrito se encuentre cumpliendo el período de trabajo que comprende el respectivo ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez cumplido el período de descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su período de feriado, su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos.

En otros términos, y como se ha indicado las condiciones de reintegro de los trabajadores que laboran en un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, y que hacen uso de feriado legal, dependerá de la situación que a la fecha en que les corresponda reasumir sus funciones se encuentre su respectivo turno o equipo de trabajo, según ya se señalara.

En cuanto a lo consultado por las organizaciones s1nd1cales indicadas, se hace presente que, como lo señala el Informe de Fiscalización no se constató, a través del procedimiento investigativo, que la empresa Angloamerican Sur- Operación los Bronces haya informado la modificación, en la forma de otorgar el beneficio de feriado legal, de la manera como se venía efectuando.

Lo señalado, sin perjuicio de que como se ha expresado, el feriado legal de dichos dependientes estará constituido por 21 o 25 días hábiles, a los cuales habrá que agregar los días sábados, domingo y los festivos que incidan en el período, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluido el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional.

A su vez, el personal sujeto a uno de dichos sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo al cual esté adscrito se encuentre cumpliendo el período de trabajo que comprende el respectivo ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez cumplido el período de descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su período de feriado su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos.

Por tanto, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., al tenor de lo indicado en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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