Ord. N°2688. 25 de noviembre 2021. Estatuto de Salud. Asignación especial. Asignación responsabilidad directiva;

Sumario

La asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378 le corresponde a los directores de consultorios de atención primaria de salud municipal y a quienes en estos establecimientos ejercen funciones de responsabilidad. No se cumple el objetivo perseguido por la normativa si la asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 se le para a un número reducido del personal.

Mediante presentación del antecedente 12), Uds. han consultado a la Contraloría General de la República respecto de las asignaciones de responsabilidad que se estarían pagando en la administración central de la administración de salud de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sin precisar nombres de funcionarios beneficiarios, cuyo pago se estaría efectuando mediante la asignación especial transitoria contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378.Dicho Órgano Contralor derivó esta solicitud a esta Dirección, por tener competencia sobre la entidad empleadora.

AI respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Para resolver adecuadamente su solicitud se debieron practicar fiscalizaciones a la entidad empleadora.

En relación a la asignación de responsabilidad directiva cabe señalar que este estipendio se otorga solamente a los directores de los consultorios de atención primaria de salud municipal y a quienes ejercen funciones de responsabilidad en esos establecimientos, de conformidad al artículo 56 de la Ley N°19.378.

En efecto, el artículo 27 de la Ley N°19.378, dispone: “El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.

Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todO, Si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.

Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo.”

A su vez, el inciso 2º del artículo 56 de esta misma normativa señala: “Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.”

Cabe señalar que esta asignación solo les corresponde a los directores de consultorios de atención primaria de salud municipal y al personal de dichos consultorios que desarrolla efectivamente funciones de responsabilidad pero no a los directores de los departamentos de salud o a quienes ejerzan funciones directivas en éste.

Por otra parte esta asignación le corresponde a quienes efectivamente en este tipo de establecimientos cumplan funciones de responsabilidad o de director de consultorio.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de lo consignado en Informe de Fiscalización N°13.13.2021-1097, de 08.10.2021, aparece que del período investigado, que comprende desde el 01.01.2015 hasta el 30.08.2021, existen diversos funcionarios que perciben entre los años 2015 a 2020 asignación de responsabilidad en virtud del artículo 27 de la Ley N°19.378 que se desempeñaban en la Dirección de Salud y no en consultorios.

En relación a la asignación especial del artículo 45 de la Ley N°19.378 éste señala:

“Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaba del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada acto.”

De la norma anterior, que se repite en términos similares en el artículo 82 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, se desprende, en lo pertinente, que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar asignaciones especiales de carácter transitorio a una parte o a la totalidad de los funcionarios de salud de la respectiva entidad.

Cabe señalar que esta asignación especial está sujeta al cumplimiento copulativo de los siguientes requisitos:

a) Que cuente con la aprobación del Concejo Municipal.
b) Que se otorguen según las necesidades del servicio.
c) Que se adecue a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad.

De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, de lo consignado en el ya referido informe de fiscalización aparece que en el período revisado el número total de funcionarios del sector de la respectiva Corporación Municipal varió desde 1260 funcionarios en enero de 2015 a 1888 funcionarios en diciembre de 2020, correspondiendo la asignación en estudio a un total de 29 funcionarios en distintos periodos dentro de aquél, de forma tal que el pago de esta asignación no estaría acorde con la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°532/13, de 31.01.2003, según el cual no se cumple el objetivo perseguido por la ley si el pago de esta asignación se realiza a un número reducido del personal.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Uds. que:

1.- La asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378 le corresponde a los directores de consultorios de atención primaria de salud municipal y a quienes en estos establecimientos ejercen funciones de responsabilidad.

2.- No se cumple el objetivo perseguido por la normativa si la asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 se paga a un número reducido del personal.

Saluda atentamente a Uds.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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