Sumario
La jornada del trabajador embarcado en naves mayores, atendidas las especiales características de la prestación de servicios que realizan, por lo que una resolución administrativa, que emane de este Servicio, no puede modificar lo dispuesto en la ley, así, a la jornada de la gente de mar no podría, bajo ningún argumento jurídico, aplicársele una jornada excepcional como la dispuesta en el artículo 38 incisos penúltimo y final del Código del Trabajo
Mediante presentación del antecedente 2), la Federación de Sindicatos Marítimos (FESIMAR), ha solicitado a este Departamento, un pronunciamiento jurídico respecto a diversos tópicos jurídicos que tienen incidencia en la relación laboral entre los socios de los sindicatos de base y sus empleadores, dada la cantidad de consultas realizadas y para una mayor comprensión del presente oficio, se ha procedido a separar por materias:
1) Dotaciones Mínimas:
Respecto a esta materia, los requirentes solicitan que se aclare la doctrina contenida en el Dictamen Nº1980/83 de 11.05.2004, respecto a lo dispuesto en su numeral 3) que ordena que «La tripulación de la nave se encuentra obligada a desempeñar las labores para las cuales fue contratada, entre ellas las adicionales de carga y descarga de la nave a los centros de cultivo o de un buque a otro cuando éstas se realizan en rada abrigada, aguas interiores o insulares, si así se hubiere acordado.»;
2) Ministros de fe en votaciones de los sindicatos de los trabajadores embarcados:
Consultan quienes pueden ser Ministros de Fe en las actuaciones sindicales que lo requieran en los casos que la gente de mar se encuentre embarcada.
3) Retén:
Solicitan se dictamine respecto si la palabra «Retén» utilizada por algunos armadores en los cuadros reguladores de trabajo a bordo se ajusta a Derecho o no, realizan la consulta debido a que la introducción de dicho vocablo estaría alargando artificialmente en la práctica las jornadas laborales del personal embarcado.
4) Registros de Asistencia:
Solicitan se determine el correcto uso de los registros de asistencia de los trabajadores embarcados dispuestos tanto en el Código del Trabajo como en la Resolución Exenta Nº196 de 26.01.1990 de la Dirección del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1) En cuanto a la consulta signada con el Nº1, se hace necesario recordar que ante la misma consulta este Servicio respondió a través del Dictamen Nº2487/047 de 02.11.20211, lo siguiente:
«Ahora bien, de lo dispuesto en el cuerpo del presente oficio, podemos colegir lo siguiente:
1) El contrato de trabajo, suscrito entre los trabajadores embarcados y el armador, debe contener las estipulaciones mínimas dispuestas en el artículo 1O del Código del Trabajo, y en él se debe señalar expresamente la naturaleza de los se,vicios prestados, pudiendo fijar, además, dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias2, entendiendo que la determinación de los se,vicios debe ser comprendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los se,vicios contratados.
2) En el contrato de embarco, la gente de mar se compromete con el armador a prestar se,vicios, labores propias de la navegación marítima, y no otras, agregando, además, que las cláusulas que se pacten en él se incorporan al contrato de trabajo, y que el capitán de la nave donde desarrollen sus labores solo podrá señalarles aquellas que hayan sido convenidas por las partes, tanto en el contrato de trabajo como en el de embarco.
3) Finalmente, se concluye que la función en la navegación es el conjunto de tareas, obligaciones y responsabilidades que se encuentran detalladas en el Código de Formación, siendo estas indispensables para el funcionamiento óptimo de una nave, la seguridad de las vida humana en el mar y la protección del medio marino, y que los cargos que los tripulantes desempeñen a bordo son fijados por el capitán de la nave, siempre en concordancia con la dotación mínima de seguridad aprobada para ella, y sí es del caso, a lo dispuesto en el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional.»
Concluyendo finalmente que:
«… se reconsidera el Dictamen Nº1980/83 de 11.05.2004, en su numeral 3), en cuanto que el armador no podrá destinar personal embarcado a labores de carga y descarga de naves mercantes a los centros de cultivo o de un buque a otro, debido a que la gente de mar debe prestar servicios y labores propias de la navegación marítima cuando se encuentren embarcados.»
2) En cuanto a la segunda consulta por Uds. formulada es necesario recordar que respecto a las votaciones que debe realizar el personal embarcado que se encuentra prestando servicios a bordo de una nave se debe tener presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 255 del Código del Trabajo, en virtud del cual deberá actuar como ministro de fe de los actos sindicales quien o quienes determinen los respectivos estatutos, pudiendo incluir al capitán de la nave.
Ahora bien, en lo que respecta a la consulta sobre si el capitán de la nave u otra persona que se encuentre embarcada puedan asumir la calidad de ministros de fe para los efectos de que se trata, cabe destacar que no existe impedimento alguno para que en el respectivo estatuto sindical se les asigne dicha función.
3) Respecto a la tercera pregunta, en cuanto que, si la palabra «Retén» utilizada por algunos armadores en los cuadros de trabajo a bordo se ajustaría a Derecho, esta Dirección a través del Dictamen Nº4930/77 de 04.10.2016 y del Ordinario Nº151 de 18.01.2021, dispuso lo siguiente:
1) «El régimen jurídico laboral aplicable a la gente de mar que desarrolla labores en una embarcación mayor es el dispuesto en el Libro I, Título 11, Capitulo 111, Párrafo 1 º, del Código del Trabajo, «Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar», y en lo ordenado en el Decreto Supremo Nº26, de 23.02.1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, «Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional»
2) «La jornada del trabajador embarcado en naves mayores, atendidas las especiales características de la prestación de servicios que realizan, por lo que una resolución administrativa, que emane de este Servicio, no puede modificar lo dispuesto en la ley, así, a la jornada de la gente de mar no podría, bajo ningún argumento jurídico, aplicársele una jornada excepcional como la dispuesta en el artículo 38 incisos penúltimo y final del Código del Trabajo.»
Del análisis de las conclusiones del citado dictamen, podemos concluir que el legislador dio una reglamentación específica y única a la jornada del trabajador embarcado en naves mayores, atendidas las especiales características de la prestación de servicios que realizan, por lo que una resolución administrativa, que emane de este Servicio, no puede modificar lo dispuesto en la ley, así, a la jornada de la gente de mar no podría, bajo ningún argumento jurídico, aplicársele una jornada excepcional como la dispuesta en el artículo 38 incisos penúltimo y final del Código del Trabajo.
Ahora bien, en caso de que los armadores utilizaran el vocablo «Retén», para disponer que los lapsos que se encuentren entre jornadas de trabajo y que correspondan necesariamente a descanso, y que, el empleador obligue al trabajador a ponerse a disposición del empleador, representado tanto por el Capitán de la ve o el Oficial de Guardia de la misma, para atender necesidades operacionales de la nave, no se ajustaría a Derecho, ya que este hecho correspondería necesariamente a jornada pasiva, y este tipo de jornada solo puede darse en aquellos periodos en que el personal embarcado se encuentre su jornada de trabajo, así lo ha dispuesto los Dictámenes Nº519/25 de 25.01.95 y Nº2154/138 de 06.05.93 y el Ordinario Nº151 de 18.01.2021, entre otros.
4) Finalmente, respecto a como debe llenarse el registro de asistencia del personal embarcado, la Resolución Exenta Nº196 de 29.01.1990 que «Fija Requisitos y Regula Procedimiento Para Establecer un Sistema Opcional de Control de Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo Para los Trabajadores Embarcados», dispone que las empresas navieras a las que no les sea posible aplicar los sistemas de registro previstos en el inciso 1º del artículo 32 del Código del Trabajo para controlar la asistencia y horas de trabajo de la gente de mar que presta servicios en las naves, podrán implantar el sistema especial de registro de asistencia.
Este sistema opera sobre la base de tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) el nombre del trabajador;
b) la nave en que labora;
c) la semana y mes de que se trate; y
d) si las labores se cumplen en mar o en puerto.
Ahora bien, respecto de su utilización, la mencionada resolución dispone que las tarjetas o planillas deberán tener el número suficiente de espacios en blanco para registrar cada día la hora de inicio y término del respectivo turno y el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas diaria o semanalmente, y se especificarán en otros casilleros si las labores se cumplen en mar o en puerto y serán firmadas cada semana por el trabajador y el representante del empleador, y este tendrá la obligación de entregar una copia del referido documento al trabajador inmediatamente después de concluida su jornada de trabajo semanal.
Por último, debemos recordar que la Ley Nº21.376 que «Adecúa el Código del Trabajo al Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de ta Organización Internacional del Trabajo», dispone que, a partirdel 1 de abril del presente año, que la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva Autoridad Marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado.
Es todo cuanto puedo informar.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL