Ord. N°271. 21 de enero 2021. Organizaciones Sindicales. Directores. Permisos especiales desplazamiento

Sumario

Esta Dirección no está legalmente facultada para otorgar a los directores de las organizaciones sindicales permisos especiales de desplazamiento para ejercer las funciones propias del cargo en las regiones del país en las que residen o prestan servicios los socios de dichas organizaciones.

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicitan a esta Dirección la concesión de un permiso especial para poder desplazarse hacia las distintas regiones del país en las que residen o prestan servicios los trabajadores afiliados a su organización, con la finalidad de realizar gestiones orientadas a paliar en parte las necesidades pecuniarias de los socios afectos a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo, como asimismo, para visitar a aquellos que se encuentran laborando y constatar si se están cumpliendo las condiciones sanitarias en los lugares de trabajo.

Precisan que dicha petición obedece a que, en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado en el territorio nacional, a causa de la pandemia de COVID-19, no han podido realizar sus labores de manera efectiva y oportuna, para atender los problemas de salud y las dificultades económicas que han debido afrontar sus asociado durante este período.

Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia para otorgar a los directores de las organizaciones sindicales los permisos especiales de desplazamiento por Uds. requeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, el Capítulo 11. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la resolución exenta Nº591, publicada en el Diario Oficial el 25 de julio de 2020, del Ministerio de Salud y Subsecretaría de Salud Pública prevé en el Nº55 de su epígrafe l. Disposiciones preliminares: «Para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en cuarentena, se estará a lo dispuesto en el instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº25.535, de 20.10.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia las localidades que se encuentren en transición, los días sábado, domingo y festivos».

De este modo, para los efectos por Uds. requeridos, pueden revisar el instructivo sobre permisos de desplazamiento a que alude la normativa antes transcrita – vigente a contar del 04.01.2021- en el sitio web www.comisariavirtual.cl y obtener, en su caso, dichos permisos, en la forma y condiciones allí indicadas.

Por consiguiente, sobre la base de la normativa citada y las consideraciones precedentemente expuestas, cumplo con informar a Uds. que, esta Dirección no está legalmente facultada para otorgar a los directores de las organizaciones sindicales permisos especiales de desplazamiento para ejercer las funciones propias del cargo en las regiones del país en las que residen o prestan servicios los socios de dichas organizaciones.

Saluda atentamente a Uds.

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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