Sumario
No le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad de las horas de extensión previsto en el inciso primero de la Ley 21.176, por no dar cumplimiento al total de los requisitos.
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicitó un pronunciamiento jurídico que determine si le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad de las horas de extensión servidas a contrata al momento de publicarse la Ley 21.176, esto es, el 11.10.2019.
Precisa, que ingresó a prestar servicios para la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal en marzo del año 2015, y que adquirió la calidad de titular de la dotación docente por aplicación de la Ley Nº 19.648, agregando que tiene más de 3 años continuos o 4 años discontinuos prestando servicios para el mismo empleador.
Sobre lo consultado, cumple informar, que el artículo único de la Ley Nº 21.176 dispone: «Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y, que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos.
«En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación, que se hayan desempeñado como docentes de aula, directivo o técnico pedagógicos durante, a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de titularidad’.
Del inciso primero de la disposición legal citada se infiere que el legislador ha otorgado la titularidad de las horas de extensión a quienes, al momento de la publicación de la ley, las tengan en calidad de contratadas, cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser profesional de la educación;
b) Pertenecer a la dotación docente;
c) Formar parte de la dotación docente en calidad de titular;
d) Ser titular de la dotación docente de una misma Corporación Municipal;
e) Desempeñarse como docente de aula, directivo o técnico pedagógico; y
f) Poseer una antigüedad mínima de tres años continuos o cuatro años discontinuos
En lo que respecta al requisito señalado en la letra f), la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº 2.270/19 de 05.08.2020, ha sostenido que: «los años de antigüedad que dispone el artículo único de la ley Nº21.176, de 11.10.2019, se encuentre referida al tiempo en que los docentes han pactado horas de extensión horaria en calidad de contratadas».
De los antecedentes tenidos a la vista es posible anotar, que la profesional de la educación solo habría pactado extensiones horarias en dos oportunidades: 6 horas, adicionales a las 30 contratadas originalmente, para el año escolar 2016; y 3 horas, adicionales a las 35 contratadas originalmente, modificación del contrato de trabajo que regiría entre el 01.05.2017 y el 28.02.2018.
Como es posible advertir, la antigüedad de 3 años continuos o 4 años discontinuos que establece la norma en la especie no se cumple, toda vez que las modificaciones del contrato de trabajo en lo que respecta a la duración de la jornada solo habrían sido acordadas por un período total de 22 meses.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad de las horas de extensión previsto en el inciso primero de la Ley Nº 21.176, por no dar cumplimiento al total de los requisitos establecidos para ello.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO