Sumario
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si los trabajadores auxiliares de aseo se encuentran dentro de la categoría de servicios esenciales, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19. A su vez, corresponde al empleador, adoptar todas las medidas sanitarias de prevención que resulten procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad sanitaria.
Mediante presentación señalada en el antecedente 3), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento respecto a determinar la forma en que el personal auxiliar de aseo de las comunidades de edificios, deban prestar sus servicios, considerando el desplazamiento restringido de las personas en las localidades declaradas en cuarentena por la autoridad, en el actual contexto de emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19. Del mismo modo, se consulta si dicha labor es considerada como servicios esenciales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Corresponde al Ministerio de Salud determinar las localidades en que debe regir la medida sanitaria de cuarentena y el periodo que ella abarca, dependiendo ello de las condiciones que la misma autoridad evalúa y determina. A su vez, mediante Resolución Exenta Nº 133 de fecha 14 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda señaló las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad como, asimismo, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades para los efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.227.
Por lo anterior, necesario es tener presente que no está dentro de la competencia de esta Dirección, determinar si las labores por las que se consulta se encuentran dentro de la categoría de servicios esenciales, correspondiendo esta labor al Ministerio de Hacienda, que como se señaló, la efectúa mediante resoluciones exentas.
Ahora bien, en los períodos en que en una localidad no rige la cuarentena y,. por lo tanto, se puede seguir prestando servicios, el empleador debe adoptar todas las medidas sanitarias de prevención que resulten procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad sanitaria. A su vez, el empleador en virtud de sus facultades de administración y mando, debe preestablecer las correspondientes reglas para que sus dependientes se sujeten a las obligaciones, medidas y prohibiciones destinadas a facilitar el desempeño de las labores y la adecuada convivencia y estadía en los lugares de trabajo. (Ords. N°s 2197 de 27.07.2020; Nº 2142 de 20.07.2020).
Cabe agregar, que en caso de que el empleador no adopte las medidas sanitarias para resguardar la salud de sus trabajadores, los afectados podrán interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda para lo cual deberán individualizar al respectivo empleador y el domicilio o lugar específico en que se prestan los servicios para los efectos de disponer la fiscalización pertinente.
Considerando las razones expuestas, se cumple con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si los trabajadores auxiliares de aseo caben dentro de la categoría de servicios esenciales, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19. A su vez, corresponde al empleador, adoptar todas las medidas sanitarias de prevención que resulten procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad sanitaria.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO