Sumario
El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, regula la utilización y destrucción de los datos personales de los trabajadores en el marco de la utilización de sistemas informáticos.
Mediante su presentación de antecedente 2), usted solicita a este Servicio un pronunciamiento respecto de la protección de los datos personales de los trabajadores en el contexto de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
A mayor abundamiento, indica su presentación que su empleadora utilizaría un sistema denominado «Bnovus», comercializado por la empresa lntercapit S.A.
Finalmente, señala que los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y Nº5849/133 de 04.12.2017, que regulan la materia, no abordan la protección jurídica de los datos personales de los dependientes, concentrándose solamente en aspectos técnicos de las plataformas.
Precisado lo anterior, es necesario indicar que, efectivamente, la utilización del sistema de registro y control de asistencia Bnovus, comercializado por la empresa lntercapit S.A., en el marco de las relaciones laborales, ha sido autorizado por esta Dirección a través del Ord. Nº2034 de 16.08.2021, por encontrarse ajustado a la normativa vigente a esa fecha.
Ahora bien, acerca de su observación relacionada con la falta de regulación sobre los datos personales en los pronunciamientos citados, cabe señalar que efectivamente dichos informes no contemplaban la materia enfocándose en otros aspectos, tanto técnicos como jurídicos.
Sin embargo, dicho criterio cambió recientemente con la dictación del Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021, que ya se encuentra vigente y, respecto de la protección de los datos personales de los trabajadores, señala lo siguiente:
«3. 19-. Datos personales. En el caso de que los sistemas requieran contar con ciertos datos personales o sensibles de los trabajadores para su enrolamiento o realizar marcaciones, se deberán seguir las siguientes reglas:
a) En caso de que para el enrolamiento o identificación de un trabajador se requiera de un dato personal no contemplado en el artículo 1O del Código del Trabajo, como la huella digital o número de teléfono personal, el dependiente deberá previamente manifestar su conformidad por escrito en el contrato individual o anexo de este.
b) A fin de dar cumplimiento al principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales, el documento en que se plasme el consentimiento del trabajador deberá dejar expresa constancia del objetivo de la solicitud, así como la modalidad de uso de aquellos.
c) Los datos personales recolectados por el sistema, que no sean aquellos que señala el citado artículo 1O del Código del Trabajo, deberán ser destruidos en un plazo no inferior a 90 días ni posterior a 120, contados desde la renuncia o despido del trabajador. Lo mismo ocurrirá frente al cambio de proveedor del sistema cuando los datos no puedan ser migrados.
Los términos señalados permitirán la mantención temporal de los datos que pudieren ser requeridos judicialmente· si el trabajador ejerciere acciones legales contra su empleadora.
d) Durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán en cualquier momento requerir la eliminación de sus datos personales de la base de datos del sistema, siempre que no se trate de aquellos contenidos en el artículo 1O del Código del Trabajo.
e) Los empleadores serán responsables del cumplimiento de las reglas señaladas en este número, y, en general, respecto de la normativa vigente sobre tratamiento de datos personales.»
Como puede apreciarse del texto transcrito, el nuevo Dictamen Nº2927/58 no sólo ha abordado la materia, sino que, además, ha resaltado la necesidad de informar correctamente del uso de los datos al trabajador, así como la destrucción de los aquellos cuando, en virtud del principio de finalidad, estos ya no sean necesarios.
Es todo cuando puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL