El socio de J&M Servicios TI y Cableado Estructurado Ltda., don Juan José Loaces Del Aguila, no tiene ni ha tenido impedimento legal para contraer vínculo de subordinación y dependencia con la citada entidad societaria, al no reunir y no haber reunido copulativamente la condición de socio mayoritario y titular de la administración y representación de la misma.
En el evento que el individualizado recurrente perciba y haya percibido «sueldo empresarial», podrá acreditar tal circunstancia ante la Administradora de Fondos de Cesantía, lo que, conforme a la legislación vigente, exime de la obligación de aportar al fondo para el seguro de desempleo.
Por la presentación del antecedente 4), el recurrente, socio de J&M Servicios TI y Cableado Estructurado Ltda., solicita a esta Dirección que declare haberse encontrado impedido de contraer una relación de subordinación y dependencia con la referida sociedad, y que no se ha encontrado ni se encuentra en la obligación de cotizar para el seguro de cesantía que contempla la Ley N° 19.728, debido a que percibe “sueldo empresarial” por las labores que realiza para la citada entidad societaria.
Cabe precisar previamente, que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en las normas de la Ley N°19.728, sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, eventualmente, por la Superintendencia de Pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección cuenta con competencia para pronunciarse sobre el vínculo de subordinación y dependencia que pudiese configurarse en situaciones concretas y, en tal contexto, cabe tener presenta que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en el Dictamen N°2127/020, de 06.06.2014, y los Ordinarios Nos 4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostienen que, “el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad”.
La misma doctrina agrega que, “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia”.
Sobre la situación específica que se consulta, consta en el Certificado de Estatuto Actualizado que se acompaña a los antecedentes, que el recurrente es titula del 40 % del capital social, y que no cuenta con las facultades de administración y representación de J&M Servicios TI y Cableado Estructurado Ltda. Tales circunstancias, debidamente comprobadas y conforme a la citada jurisprudencia, no ha impedido al recurrente contraer – eventualmente – vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad de la cual forma parte, todo lo cual guarda armonía y correspondencia con las evidencias que constan en el informe de fiscalización del antecedente 2).
Ahora bien, sobre la obligación de cotizar para el seguro de desempleo, debe tenerse presente lo establecido en el Dictamen N°3743/051, de 23.07.2015, en el sentido que, “al tenor de lo dispuesto en el artículo I O de la Ley N° t9.728, en que se establece el seguro obligatorio de cesantía para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tratándose de las asignaciones por “sueldo empresarial”, no resulta procedente efectuar el íntegro del aporte a dicho seguro”.
El socio recurrente, por lo tanto, podrá hacer valer ante la Administradora de los Fondos de Cesantía, la documentación que acredite que ha percibido “sueldo empresarial”, de tal modo que el lapso de tiempo que ha recibido esta específica retribución, J&M Servicios TI y Cableado Estructurado Ltda. no ha debido cotizar por concepto de un eventual seguro de desempleo de don Juan José Loaces Del Aguila.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y documentos hechos valer, cúmpleme manifestar que: 1) El socio Sr. Loaces Del Aguila de J&M Servicios TI y Cableado Estructurado Ltda., no tiene ni ha tenido impedimento legal para contraer vínculo de subordinación y dependencia con la citada entidad societaria, al no reunir y no haber reunido copulativamente la condición de socio mayoritaria y titular de la administración y representación de la misma; y 2) En el evento que el individualizado recurrente perciba y haya percibido “sueldo empresarial”, podrá acreditarse tal circunstancia directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantía, lo que conforme a la legislación vigente, exime de la obligación de aportar al fondo para el seguro de desempleo.
Saluda atentamente a Ud.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO