Sumario
Las labores de movilización de carga manual, cuyo peso supere los 25 kilogramos, deberán ajustarse a las consideraciones legales señaladas en el cuerpo del presente oficio, al respecto.
Mediante presentación del antecedente 3), remitida a este Departamento través del documento del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, acerca de la procedencia de que los dependientes de esa empresa que realizan labores de movilización manual de carga en las faenas portuarias desarrolladas en el Puerto de lquique, puedan exceder los 25 kilogramos, mediante un procedimiento seguro de consolidación y desconsolidación.
Señala que el referido procedimiento ha sido revisado por el Instituto de Seguridad del Trabajo de !quique y, además, acordado con los trabajadores portuarios afiliados a la Federación de Trabajadores Portuarios de !quique FETRAPI.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 211-H del Código del Trabajo, dispone:
«Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.»
Por su parte, el artículo 211-J, preceptúa que: «Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.»
El análisis conjunto de las disposiciones legales citadas, permite sostener que un trabajador mayor de 18 años que realice operaciones de carga manua l, sin ayuda de medios mecanizados que reemplacen o reduzcan el esfuerzo físico asociado a la manipulación de dicha carga, no podrá levantar de forma manual cargas superiores a 25 kilogramos. En el caso de dependientes menores de 18 años y de mujeres, el límite máximo de que se trata es de 20 kilogramos.
Asimismo, del primer precepto legal transcrito, se desprende que el límite de carga manual establecido podrá ser modificado ante la concurrencia de factores agravantes que así lo justifiquen, no obstante dicha alteración deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº63 de 27.07.2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a lo previsto en la «Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga», de la misma repartición gubernamental.
Por su parte, el Decreto Supremo Nº63 de 27.07.2005, que «Aprueba Reglamento Para la Aplicación de la Ley Nº 20.001, que Regula el Peso Máximo de Carga Humana» del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tiene por objeto reglar:
a) Las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo; y
b) Las obligaciones del empleador, para la protección de los trabajadores que realizan estas labores. Esta regulación se expresa de manera práctica en su artículo 13, que dispone lo siguiente:
«El empleador evaluará /os riesgos a la salud o a /as condiciones físicas de /os trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga considerando, a lo menos, /os siguientes criterios:
I. De la carga:
a) Si el volumen de la carga facilita su manipulación;
b) Si la carga está en equilibrio;
c) Si la carga se maneja pegada al tronco y sin torsión, y
d) Si la forma yconsistencia de la carga puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular golpes.
II. Del ambiente de trabajo:
a) Si el espacio libre, especialmente vertical, resulta suficiente para manejar adecuadamente la carga;
b) Si el ambiente de trabajo permite al trabajador el manejo o manipulación
manual de carga a una altura segura y en una postura correcta;
c) Si el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos; o si éste es
resbaladizo para el calzado que utilice el trabajador;
d) Si el suelo o el plano de trabajo presenta desniveles;
e) Si el suelo o el punto de apoyo son inestables;
f) Si la temperatura, humedad o circulación del aire son /as adecuadas;
g) Si la iluminación es /a adecuada, y
h) Si existe exposición a vibraciones. fil Del esfuerzo físico:
a) Si el esfuerzo físico es intenso, repetitivo o prolongado;
b) Si el esfuerzo físico debe ser realizado sólo por movimientos de torsión o de flexión del tronco;
c) Si el esfuerzo físico implica movimientos bruscos de la carga;
d) Si el esfuerzo físico se realiza con el cuerpo en posición inestable, y
e) Si el esfuerzo físico requiere levantar o descender la carga modificando el tipo de agarre.
III.- De las exigencias de la actividad:
a) Si el período de reposo fisiológico o de recuperación resulta insuficiente;
b) Si las distancias de levantamiento, descenso y/o transporte son considerables, y
c) Si el ritmo impuesto por un proceso no puede ser controlado por el trabajador.»
Conforme lo dispuesto en la norma legal transcrita, y en relación con lo previsto en el ya citado artículo 211 H del Código del Trabajo, en caso de que exista la necesidad de modificar el límite de carga humana establecido, el empleador deberá evaluar los riesgos asociados a la salud y las condiciones físicas de los trabajadores que tiene a su cargo, considerando la naturaleza de la carga, el ambiente de trabajo, el esfuerzo físico, y las exigencias de la actividad que se realiza.
Ahora bien, cabe hacer presente que el Decreto Supremo Nº63 ya citado, en su artículo 14, dispone que el procedimiento de evaluación de los riesgos que contempla el artículo 13 del Decreto en análisis, se regirá por una «Guía Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejo o Manipulación Manual de Carga», que fue dictada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuya última versión fue publicada el 13.02.2018.
Esta Guía recomienda utilizar el Sistema MAC para evaluar el levantamiento de carga ejecutada por una sola persona o por un grupo de personas. Esta metodología utiliza una escala cuantitativa para medir el riesgo y se vale de un código de colores para calificar cada factor de riesgo. Este método está basado en antecedentes de biomecánica, psicofísica y factores del entorno físico del proceso.
Respecto a la evaluación de tareas de levantamiento y descenso de carga ejecutada por una sola persona, el Sistema MAC considera el peso manejado y su frecuencia de levantamiento y descenso; distancia horizontal entre las manos y la espalda (región lumbar); distancia vertical; torsión y lateralización de tronco; restricciones posturales; acoplamiento mano-objeto con la larga; superficie de trabajo; otros factores ambientales complementarios, como el ambiente de trabajo.
En cuanto a la evaluación de levantamiento y descenso de carga ejecutada por un equipo de personas, el Sistema MAC ocupa un criterio conservador para considerar el efecto del tamaño del equipo en el límite de carga aceptable, es decir, para la conformación del grupo de trabajo, el empleador debe considerar que la capacidad de un equipo de 2 personas es dos tercios de la suma de las capacidades individuales, es decir, en condiciones óptimas de trabajo, entre ambos, podrían levantar manualmente cargas de hasta 33 kilogramos.
Por su parte, la capacidad de un equipo de 3 personas es la mitad de la suma de las capacidades individuales, por lo que, este equipo en condiciones óptimas de trabajo no podrá levantar manualmente cargas superiores a los 37.5 kilogramos. Cabe señalar que, el estándar europeo propone multiplicar el límite de peso recomendado por un factor de 85%, cuando la tarea es ejecutada por 2 personas.
De acuerdo con la metodología MAC, menos del 10% de la población laboral industrial masculina es protegida de dolor lumbar, cuando 2 personas ejecutan una tarea de levantamiento de una carga durante 8 horas, a una frecuencia superior a un levantamiento cada 2 minutos.
En síntesis, los factores de riesgo considerados por la metodología MAC para la evaluación de tareas de levantamiento y descenso en equipo, son los siguientes: peso de la carga y número de trabajadores que ejecutan la tarea (máximo 4 personas); distancia entre las manos y la región lumbar; región vertical de levantamiento/descenso; torsión y lateralización de tronco; restricciones posturales; acoplamiento mano-objeto; superficie de trabajo (piso); factores ambientales; y la comunicación, coordinación y control de los trabajadores que ejecutan la tarea.
En similares términos se ha pronunciado este Servicio en Ords. Nºs. 1060 de 22.03.2019 y 2427 de 05.06.2017.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que las labores de movilización de carga manual, que realicen los trabajadores de la empresa de muellaje y Servicios Logísticos ECOS SPA. en el recinto portuario de !quique, cuyo peso supere 25 kilogramos, deberán ajustarse a las condiciones legales señaladas en el cuerpo del presente oficio, sin perjuicio del ejercicio de las facultades fiscaliz doras con que cuenta
este Servicio al respecto.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO