Ord. N°284. 28 de febrero 2023. Trabajadores a bordo naves mayores. Contrato de trabajo y de embarco

Sumario

Los armadores se encuentran obligados a mantener a bordo de las naves mayores de la marina mercante nacional un ejemplar del contrato de trabajo y un ejemplar de contrato de embarco de todos los trabajadores, sin excepción, que formen parte de la dotación de la nave donde presten servicios, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 103 inciso 2° del Código del Trabajo.

Mediante presentación de antecedente 4), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico a este Departamento, respecto de la procedencia de mantener a bordo de naves de la marina mercante nacional los contratos de trabajo y embarque de los tripulantes, y a su vez, que los contratos suscritos por el capitán y oficiales que formen parte de la dotación de la nave, permanezcan en las oficinas del respectivo armador con carácter de reservado.

Fundamenta su solicitud en que, a su juicio, los contratos del capitán y oficiales de la nave contienen información sensible y reservada en cuanto a la estructura de sus remuneraciones, y que en caso a ajustarse a derecho su requerimiento, el solicitante podría poner a disposición de los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo dicha documentación en un tiempo prudente en algún tipo de formato electrónico, ya que, contarían con autorización de centralización de documentación laboral y previsional.

Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:

la Ley Nº21.376, del 01.10.2021, que «Adecúa el Código del Trabajo al Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo», del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tuvo como motivo adecuar la legislación nacional al Convenio sobre el Trabajo Marítimo del año 2006 (MLC 2006) de la Organización Internacional del Trabajo, en materias relativas al feriado anual, control de las horas de trabajo y de descanso, remuneraciones, descanso mínimo y acuerdos sobre condiciones de empleo de la gente de mar, modificando para estos efectos distintos artículos del Código del Trabajo, entre otras, la norma referida al contrato de embarco, consagrada en el artículo 103 del mencionado cuerpo normativo.

Ahora bien, el nuevo artículo 103 inciso 2º, establece:

«El armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de embarco a bordo de la nave en que el trabajador preste servicios, inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo a centralizar la documentación laboral y previsional, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9.

La norma transcrita precedentemente, tiene su fundamento en el Convenio MLC 2006, en su Título 2, «Condiciones de Empleo», Regla 2.1 – «Acuerdos de Empleo de la Gente de Mar’, Norma A2.1, letras a), c), d) y e), «Acuerdos de Empleo de la Gente de Mar’: dispone lo siguiente:

«1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija que los buques que enarbolen su pabellón cumplan los requisitos siguientes:

a) Cada marino que trabaje a bordo de buques que enarbolen su pabellón deberá tener un acuerdo de empleo de la gente de mar firmado por el marino y por el armador o un representante del armador (o, si no son asalariados, una prueba de su relación contractual o de una relación similar) que prevea condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo, según los requisitos del presente Convenio;

c) El armador y la gente de mar interesados deberán conservar sendos originales firmados del acuerdo de empleo de la gente de mar;

d) Deberán adoptarse medidas para que la gente de mar, incluido el capitán del buque, pueda obtener fácilmente a bordo una información clara sobre las condiciones de su empleo, y para que los funcionarios de la autoridad competente, incluidos los de los puertos donde el buque haga escala, puedan también acceder a esa información, y en particular a una copia del acuerdo de empleo, para examinarla, y

e) Deberá proporcionarse a la gente de mar un documento que contenga una relación de su servicio a bordo.

Del análisis en conjunto de las normas transcritas es posible colegir que, el empleador de la gente de mar tiene la obligación de conservar a bordo de la nave donde se encuentren desempeñando sus labores, un ejemplar del contrato de trabajo y un ejemplar del contrato de embarco (acuerdos de empleo), esta obligación es respecto de toda la dotación de la nave, es decir, la tripulación, los oficiales de puente y maquina y el capitán, agrega el legislador que esta obligación debe hacerse efectiva aun en los casos en que el armador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo a centralizar su documentación laboral y previsional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 inciso 6º del Código Laboral.

Como se observa, esta norma tiene como finalidad que el personal embarcado pueda obtener de manera fácil y clara toda la información sobre las condiciones de trabajo cuando estos se encuentren, ya sea en su guardia de mar como su guardia de puerto, y además, para que los funcionarios del Estado, tales como este Servicio y la Autoridad Marítima, entre otros, puedan acceder de manera expedita a dicha información laboral.

Finalmente, es necesario puntualizar que nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral no realiza ninguna excepción, en esta materia, para que el empleador pueda seleccionar, entre los distintos cargos que conforman la dotación de la nave, que trabajadores van a mantener a bordo sus contratos de trabajo y embarque y cuales no al momento de aplicar la obligación contenida en el artículo 103 inciso 2º del Código Laboral.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, Convenios Internacionales suscritos por el Estado de Chile y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los armadores se encuentran obligados a mantener a bordo de las naves mayores de la marina mercante nacional un ejemplar del contrato de trabajo y un ejemplar del contrato de embarco de todos los trabajadores, sin excepción, que formen parte de la dotación de la nave donde presten servicios, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 103 inciso 2º del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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