Sumario
No procede enterar el ingreso mínimo mensual de los asistentes de la educación de los establecimientos particulares subvencionados con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N°19.464.
Mediante Ordinario del antecedente 2) se solicitó un pronunciamiento jurídico relativo a la denuncia ingresada bajo el número de comisión 1313.2018.2131, por pagar a los asistentes de la educación, que se desempeñan como auxiliares, un monto inferior al ingreso mínimo, el cual es completado con la asignación de la Ley Nº 19.464.
Al respecto, el empleador sostiene que los auxiliares del establecimiento particular subvencionado que representa no perciben un sueldo base inferior al mínimo legal, toda vez que en cada período «mantienen conceptos fijos de remuneración base, remuneración Ley 19.464 y asignación de puntualidad.
Cabe precisar, que el Informe de Fiscalización respectivo consigna una segunda denuncia por no entregar comprobantes de pago de remuneraciones a los docentes, respecto de la cual se concluyó que no se constató infracción debido a que «los comprobantes de pago de remuneraciones son otorgados», por lo que no corresponde pronunciarse al efecto.
Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, es posible informar, que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen Nº 2818/73 de 30.06.2005, que «si se considera que el beneficio de la Ley Nº 19.464, constituye un incremento a la remuneración del no docente y que ésta, en caso alguno y desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.464, esto es, 5 de agosto de 1996, no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, posible es afirmar que el mencionado incremento no debe considerarse para enterar el citado ingreso mínimo».
En consecuencia, en base a la normativa citada, es posible informar, que no procede enterar el ingreso mínimo mensual de los asistentes de la educación de los establecimientos particulares subvencionados con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley Nº 19.464.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO