Sumario
La Ley N°21.122 que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato por obra o faena, como la jurisprudencia anteriormente citada, disponen que el lapso de tiempo servido a indemnizar, de acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo, solo abarca a meses y fracciones de tiempo que superen los 15 días de trabajo, no correspondiendo el pago indemnizatorio en estudio, a las fracciones que no superen dicha cantidad de días. El pago indemnizatorio en el caso planteado se realizará conforme lo establece el contenido del presente informe.
Mediante solicitud de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento en materia de trabajo por obra o faena, que determine cual es la base de cálculo y pago de las indemnizaciones por término de la obra o faena que regulan los artículos 163 del Código del Trabajo en relación con el artículo 23 transitorio del mismo texto legal, en los casos en que el número de días trabajados como fracción de tiempo que excede a las unidades mensuales, no alcanza a ser superior a 15 días. En el caso concreto, se pregunta además, acerca del tramo que se deberá considerar para el pago de dicha indemnización.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo establece que: «Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19. 728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.»
A su vez, el Nº 9 del artículo 1 de la Ley Nº 21.122, introdujo el siguiente artículo transitorio:
«Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará de la siguiente manera:
a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia
de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.
Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por /os meses trabajados en cada uno de dichos períodos.
Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día
del mes de término, respectivamente.».
Por su parte, la doctrina de este Servicio cuando fijó el sentido y alcance de la Ley Nº 21.122, publicada en el Diario Oficial de 28.11.2018, que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar correctamente el pago de la indemnización por los meses trabajados y el número de días a indemnizar, señaló lo siguiente:
«6. 1. Requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización.
a) Haber celebrado un contrato de trabajo por obra o faena determinada a partir de /as
fechas señaladas en la ley.
b) Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.
c) Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo.
d) Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.
6.2. Número de días a indemnizar
a) De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 º de enero de 2019 y el 30de junio de 2020-primeros 18 meses de vigencia de la ley- y que terminen por aplicación del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
b) Aquellos que se celebren a partir del 1 de julio de 2020-decimonoveno mes de vigencia darán derecho a los trabajadores a percibir respecto de los siguientes doce meses, esto es hasta el 30 de junio de 2021, una indemnización por tal concepto equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
c) Los contratos sujetos a tal modalidad que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 – trigésimo primer mes de vigencia- darán derecho durante los siguientes seis meses, esto es hasta el 31 de diciembre de 2021 a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
d) Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, y a los cuales se ponga término por aplicación de la causal antes señalada, darán derecho a los beneficiarios a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, debiendo otorgárseles dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula la situación de aquellos contratos que se inician en algunos de los períodos señalados en los acápites precedentes y que terminan en un período distinto, disponiendo que, en tal caso, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los respectivos períodos.
Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente .» (Dictamen Nº 954/9 de 15.03.2019).
De esta manera, tanto la Ley Nº 21.122 que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato por obra o faena, como la jurisprudencia anteriormente citada, disponen que el lapso de tiempo trabajado a indemnizar de acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo, solo abarca a meses y fracciones de tiempo que superen los 15 días de trabajo, no correspondiendo el pago indemnizatorio en estudio, a las fracciones que no superen dicha cantidad de días.
Luego, en cuanto al caso planteado, se menciona que la relación de trabajo comenzó el día 17.02.2020 y terminó el 07.08.2020, por lo que el periodo total durante el cual se extendió el vínculo por obra o faena fue de 5 meses y 20 días.
Así las cosas, y en el caso que eventualmente se verifiquen los requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización, se observa que el mes de inicio corresponde al mes de febrero de 2020, es decir, se aplica el primer tramo que estipula el artículo 23 transitorio, que reconoce el derecho a pago en beneficio de los trabajadores de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. De este modo, se constatan 4 meses trabajados que se extienden desde el 17.02.2020 hasta el 17.06.2020, los que deberán indemnizarse conforme al primer tramo de un día de remuneración por mes, sin embargo, durante el transcurso del siguiente y último mes que terminó el 17.07.2020, se produjo el cambio de tramo del beneficio cuyo hito es a partir del 01.07.2020, por tanto la indemnización a pagar en este último período, incluyendo la fracción de 20 días que se tienen hasta el 07.08.2020 que fue el día en que termina el vínculo laboral, corresponde al vigente el primer día del mes en que se produce el término del contrato, esto es, al 01.08.2020, lo que equivale a una indemnización de un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, en este caso, 3 días de remuneración (1 mes y 20 días) y 7 días de remuneración en total por los 5 meses y 20 días trabajados.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
La Ley Nº 21.122 que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato por obra o faena, como la jurisprudencia citada en el cuerpo del presente informe, disponen que el lapso de tiempo servido a indemnizar, de acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo, solo comprende unidades de tiempo correspondiente a meses y fracciones que superen los 15 días de trabajo, no correspondiendo el pago indemnizatorio en estudio, a las fracciones que no superen dicha cantidad de días.
JUAN TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO