Ord. N°302. 26 de enero 2021. Estatuto de Salud. Emergencia Sanitaria Covid-19. Procedencia Teletrabajo

Sumario

La posibilidad de que una funcionaria regida por la Ley Nº 19.378, que se desempeña para una corporación municipal preste servicios bajo la modalidad de teletrabajo, durante la emergencia sanitaria producto del Covid 19, dependerá de lo señalado en el presente oficio y de lo que determine el Ministerio de Salud.

Mediante presentación del antecedente 5), doña María Teresa Vera Gofré solicita un pronunciamiento a la Contraloría General de la respecto de la procedencia de prestar aplicarse a su respecto esta modalidad especial de trabajo atendida la situación especial por la que atraviesa el país.

Sobre este respecto, cabe tener presente que la posibilidad de adoptar como medida para enfrentar la emergencia sanitaria el teletrabajo dependerá de la decisión que sobre este particular efectúe el respectivo empleador y, siempre que se cuente con la tecnología que permita esta forma de trabajo dado que el funcionario deberá realizar sus labores a través de medios tecnológicos.

De esta manera, para poder establecer esta modalidad de trabajo respecto de las corporaciones municipales no basta con que el funcionario desee prestar servicios de esta manera, dado que es una prerrogativa del empleador, el que debe tener en consideración diversos factores para poder implementarlo, tales como la existencia de una adecuada infraestructura , tecnología y condiciones técnicas que lo hagan posible, adicionando a lo anterior el hecho de si la actividad de que se trata puede realizarse de esta manera.

La entidad administradora, quien define las funciones y tareas que eventualmente se pueden realizar mediante teletrabajo, debe determinar, además, si esta forma de trabajo permite el cumplimiento de las tareas específicas que un determinado funcionario tiene asignadas.

Ahora bien, considerando que la atención primaria de salud ha sido calificada como un servicio esencial para enfrentar la emergencia producto del covid-19 por la respectiva autoridad sanitaria, corresponde que el Ministerio de Salud determine si resulta procedente que el personal que se desempeña en dichas funciones puede realizarlas bajo la modalidad de teletrabajo durante la emergencia sanitaria.

Por lo anterior, dado que le corresponde al Ministerio de Salud la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales en todos sus niveles, y por lo tanto, debe ejercer la supervigilancia y control de todas las medidas sanitarias que se deban adoptar para hacer frente a la situación de pandemia por la que atraviesa el país, teniendo presente, además, que no todas las funciones se pueden realizar mediante teletrabajo y los aspectos técnicos que se deben tener en consideración, se remite a Ud. presentación de doña María Teresa Vera Cofré a fin de que ese organismo se pronuncie respecto de la procedencia de que esta funcionaria que realiza labores en la atención primaria de salud, dependiente de la Corporación Municipal de San José de Maipo pueda realizar funciones mediante teletrabajo durante la emergencia sanitaria por covid-19 por la que atraviesa el país.

LILIA JERÉZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…