Ord. N°3153. 19 de noviembre 2020. Derecho a sala cuna de trabajadores en teletrabajo

Sumario

En el trabajo a distancia o teletrabajo resulta plenamente exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.

En este orden de ideas, también se ha puntualizado que en caso que la madre trabajadora preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna aun en el marco de la presente emergencia sanitaria, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas establecidas en la disposición legal referida.

Mediante presentación de Ant. 2), se ha requerido un pronunciamiento de este Servicio en relación a la procedencia del derecho de sala cuna respecto de los dependientes que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, en el marco de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales realizada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa TP Chile S.A., R.S.U 1301.5008.

Sobre el particular, cabe informar que esta Dirección mediante Dictamen Ord. Nº1884/14 de 11 de junio de 2020, ha señalado que en el trabajo a distancia o teletrabajo resulta plenamente exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.

En este orden de ideas, también se ha puntualizado que en caso que la madre trabajadora preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna aun en el marco de la presente emergencia sanitaria, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas establecidas en la disposición legal referida, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio por tal concepto, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor durante este periodo.

En conformidad con lo anterior, se adjunta el pronunciamiento jurídico referido con el objeto de que pueda adoptar las medidas y gestiones que correspondan respecto a la denuncia formulada, en mérito de los antecedentes que se recaben en el procedimiento administrativo definido para estos efectos.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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