Sumario
Los mecanismos de captura de las marcaciones deben ubicarse en el lugar específico o más próximo al de la prestación efectiva de los servicios. Esto último resulta sumamente relevante en el caso de que se trata por cuanto el «recinto» de la empleadora abarca una gran extensión de terreno.
Así las cosas, resulta claro que el hardware de captura de las marcas debe ubicarse, por regla general, en el lugar mismo en el que se prestan los servicios salvo situaciones de excepción que deben ponderarse en cada caso en particular.
La documentación acompañada resulta insuficiente para emitir el pronunciamiento solicitado.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio autorización para instalar un sistema de control de asistencia en las faenas que indica.
A mayor abundamiento, señala su presentación lo siguiente:
… solicitamos a Usted autorización para instalar los relojes controles de entrada y salida de los trabajadores, válidos para la fiscalización y contabilización de la jornada de trabajo de nuestros trabajadores, de los recintos fabriles MACUL, ubicada en Avda Vicuña Mackenna Nº 4230, Comuna de Macul, y MAIPU, ubicado en Camino Melipilla N°15.300, Comuna de Maipú, al Ingreso de las respectivas fábricas (de galletas, chocolates o cereales) ubicadas al interior de los recíntos fabriles va indicados…
Precisado lo anterior, es necesario destacar que la jurisprudencia de este Servicio, respecto de la ubicación de los dispositivos de captura de marcaciones de los sistemas de registro y control de asistencia, ha señalado, entre otros, a través del Ord. Nº2160 de 15.12.2022, que:
Los mecanismos de captura de las marcaciones deben ubicarse en el lugar específico o más próximo al de la prestación efectiva de los servicios. Esto último resulta sumamente relevante en el caso de que se trata por cuanto el «recinto» de la empleadora abarca una gran extensión de terreno.
Así las cosas, resulta claro que el hardware de captura de las marcas debe ubicarse, por regla general, en el lugar mismo en el que se prestan los servicios salvo situaciones de excepción que deben ponderarse en cada caso en particular.
Sin embargo, en la especie, la documentación acompañada por el recurrente no permite determinar con exactitud cuál es la ubicación actual de los dispositivos.
Asimismo, los antecedentes tampoco permiten determinar si la modificación de la ubicación de los equipos de que se trata estaría dentro de las mencionadas situaciones de excepción o, por el contrario, podría generar cambios, por ejemplo, en el conteo de los tiempos de traslados dentro de la faena; los eventuales cambios de vestuario, etc.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada, norma administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted la documentación acompañada resulta insuficiente para emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO