Sumario
Todo sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario N°5496 de 19.12.2012
Mediante ANT.2) usted ingresó a este Servicio una solicitud de pronunciamiento jurídico con el objetivo de que sea autorizado el sistema de entrega de elementos de protección personal a través de una máquina dispensadora.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Al respecto, cumplo con informar que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3° de la Ley Nº16.744, este Servicio mediante Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, cuya copia se adjunta, estableció condiciones de operación de dichos dispensadores electrónicos, fijándose de modo general los siguientes:
1) Entregar elementos de seguridad que estén certificados
2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).
3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los riesgos del puesto de trabajo que realiza el trabajador.
4) Garantizar la inviolabilidad del sistema.
5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad deberá ser personal e intransferible.
6) El sistema debe garantizar la entrega oportuna.
Por lo anterior, todo proceso automatizado de entrega de elementos de protección personal debe adecuarse a las exigencias operacionales antes descritas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que todo sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario N°5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)