Ord. N°3493. 8 de septiembre 2014, Empleador. Deber de protección. Vida y salud de los trabajadores

Sumario

Los empleadores de los conductores de buses del Transantiago, deben adoptar, dentro de las posibilidades que les correspondan, las medidas necesarias para evitar riesgos a la integridad de los mismos, ante la acción de terceros, con motivo del desempeño de sus labores, y en caso de ocurrir algún accidente, emergencia o hecho delictivo, proporcionar los medios o garantizar el acceso a una adecuada atención médica, hospitalaria o farmacéutica.


Mediante presentación del antecedente 2), la Asociación de Sindicatos Subus Chile, ha manifestado la preocupación que existe entre sus asociados, respecto a los riesgos de prestar servicios como conductores de buses de Transantiago en los días previos al 11 de septiembre y particularmente durante dicha jornada.

Indica en su misiva, que como medida de seguridad, el día 11 de septiembre de 2014 a partir de las 21:00 horas, serán suspendidos los servicios de buses correspondientes a Troncal 2 y Zona G.

Sobre el particular, cabe manifestar que este Servicio -consciente de los riesgos descritos por su organización- ha manifestado en reiterados pronunciamientos jurídicos, el deber de protección que recae en el empleador, el que en función de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, se constituye frente a los trabajadores, en carácter de deudor de condiciones laborales seguras.

En este sentido, mediante Ordinario Nº427 de 28.01.2009, esta Dirección señaló: "De esta suerte, los empleadores de los conductores de buses del Transantiago, deben adoptar, dentro de las posibilidades que les correspondan, las medidas necesarias para evitar riesgos a la integridad de los mismos, ante la acción de terceros, con motivo del desempeño de sus labores, y en caso de ocurrir algún accidente, emergencia o hecho delictivo, proporcionar los medios o garantizar el acceso a una adecuada atención médica, hospitalaria o farmacéutica".

Por lo anterior, tomando conocimiento de los hechos por ustedes expuestos, se informará al Departamento de Inspección a fin que analice la adopción de las acciones de fiscalización pertinentes.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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