Sumario
La aplicación consultada no puede ser empleada en forma paralela a un «libro de asistencia». Lo anterior, por cuanto la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el dictamen N°810/045, de 08.02.1999, ha señalado que el legislador ha limitado la forma de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33 inciso 1°, del Código del Trabajo, en el sentido de prohibir al empleador la utilización de dos sistemas simultáneos de control, de tal manera que en una empresa no pueden coexistir dos mecanismos distintos regla que, no obstante, admite dos excepciones:
a) Que la empresa tenga más de un establecimiento.
b) Que exista un sistema especial para algunos de los trabajadores, como ocurre con los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías, materia contenida en la Resolución Exenta N°300, de 1990 de este Servicio.
Sin embargo, lo que nunca puede ocurrir es que se utilicen dos sistemas de registro y control paralelos, como ocurriría en la especie si se utiliza uno electrónico para determinar los lugares de marcación de inicio y término de jornada y otro, en soporte de papel, para llevar el sistema de asistencia propiamente tal, por lo que cada empleador debe optar por una modalidad.
A mayor abundamiento, indica que se trata de una aplicación de descarga gratuita, la cual utiliza el GPS de los propios teléfonos para generar la respectiva información.
Al respecto, cúmpleme informar a ustedes lo siguiente:
El dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, contempla expresamente la posibilidad de emplear dispositivos móviles, como los teléfonos celulares y, asimismo, permite la utilización de herramientas de geoposicionamiento satelital (GPS) como parte de las plataformas destinadas al efecto señalado.
No obstante lo señalado, debe tenerse en consideración que, de acuerdo a lo prescrito por el citado pronunciamiento, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, previo a su utilización, deben cumplir con el proceso de certificación y posterior autorización del Departamento Jurídico de este Servicio
De este modo, si la aplicación consultada cumple con las características descritas en el referido dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, su utilización se ajustará a Derecho.
Ahora bien, precisado lo anterior, resulta necesario aclarar que, contrario a lo que se indica en su presentación, la aplicación consultada no puede ser empleada en forma paralela a un “libro de asistencia”. Lo anterior, por cuanto la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el dictamen N°810/045, de 08.02.1999, ha señalado que el legislador ha limitado la forma de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33 inciso 1°, del Código del Trabajo, en el sentido de prohibir al empleador la utilización de dos sistemas simultáneos de control, de tal manera que en una empresa no pueden coexistir dos mecanismos distintos regla que, no obstante, admite dos excepciones:
a) Que la empresa tenga más de un establecimiento.
b) Que exista un sistema especial para algunos de los trabajadores, como ocurre con los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías, materia contenida en la Resolución Exenta N°300, de 1990 de este Servicio.
Sin embargo, lo que nunca puede ocurrir es que se utilicen dos sistemas de registro y control paralelos, como ocurriría en la especie si se utiliza uno electrónico para determinar los lugares de marcación de inicio y término de jornada y otro, en soporte de papel, para llevar el sistema de asistencia propiamente tal, por lo que cada empleador debe optar por una modalidad.