Sumario
La aplicación práctica que las partes han dado al bono de gestión anual establecido en la cláusula 4.3 del contrato colectivo suscrito con fecha 28.11.2023, entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Sindicato N°1 Unidad Central de la misma Corporación, ha consistido a lo largo del tiempo, en el pago efectivo de las 12 unidades de fomento que contempla, sin atender a los meses de trabajo efectivo laborado en el año calendario, lo cual da cuenta de la forma en que dicha cláusula ha sido por las partes, interpretada, entendida y ejecutada.
Mediante presentación del antecedente 6), se solicitó por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama (COMDES), un pronunciamiento respecto de la aplicación práctica que correspondería dar a la cláusula 4.3 del contrato colectivo suscrito por dicha Corporación con fecha 28.11.2022 con el Sindicato de Establecimiento Nº1 Unidad Central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama R.S.U. 02.02.081O, consultándose acerca de si el bono de gestión anual que establece dicha cláusula debe pagarse en consideración a los 12 meses del año según entiende el Sindicato, o a los meses laborados por el trabajador, según interpreta la Corporación.
La citada cláusula 4.3, establece:
«La empresa pagará al trabajador, en conjunto con la remuneración del mes de diciembre de cada año, un bono de gestión anual, por el monto de doce unidades de fomento imponible y tributable (12 U.F.).
Para tener derecho a cada bonificación, cada Jefatura de Departamento, o Direcciones, diseñará y publicará las metas de cumplimiento semestral (30 de junio y 30 de noviembre) medible y cuantificable.
La evaluación de la gestión laboral, se llevará a cabo a más tardar el día 1O de diciembre de cada año, para ser pagadas en las remuneraciones del mes de diciembre.
El empleador pagará la proporción exacta del cumplimiento, solo desde un 75% en adelante. Para el cumplimiento inferior a 75%, no habrá pago alguno. Los parámetros objetivos, que se aplicarán se debe publicitar mediante correo electrónico al Sindicato en el mes de noviembre de cada año. A fin de que los socios del sindicato tengan conocimiento de la pauta de evaluación.
En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la calificación que se le aplique deberá deducir apelación, por el plazo de 1O días corridos desde la evaluación de calificación. Esta apelación se presentará ante la comisión formada por tres personas de la propia corporación la que en caso alguno podrá tener un superior jerárquico del área o departamento en que trabaje el afectado, esta comisión tendrá un plazo de 5 días corridos para emitir el pronunciamiento definitivo, el que deberá en todo caso pronunciarse de manera expresa respecto de los parámetros objetivos utilizados en la evaluación que conoce por la vía de la apelación.
Para los años 2023,2024 y 2025, las metas serán asignadas de acuerdo a la descripción de cargos, cuyo desarrollo será responsabilidad del Empleador. Las metas ahí indicadas serán dadas a conocer a los funcionarios de cada dirección a más tardar el día 15 de marzo de cada año.
Para el año 2022 el cumplimiento de meta se realizará conforme a la pauta de evaluación que ha operado de manera reiterada al interior de la Comdes».
Sobre al particular, cumplo con informar que conforme al principio de bilateralidad de la audiencia, se confirió traslado a la organización sindical mediante documento del antecedente 5), el que fue respondido mediante documento del antecedente 4), informando de la interposición por ese sindicato, con fecha 27.04.2023, de una denuncia en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama por incumplimiento de las cláusulas del referido contrato colectivo ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama, denuncia que dio lugar a la práctica del informe de fiscalización 02/0202/2023/791, de 11.08.2023, que fue remitido a este Departamento Jurídico a través de documento del antecedente 1).
El citado informe de fiscalización indica que tuvo por objetivo verificar el hecho denunciado esto es, si la empresa no cumplió con pagar el monto íntegro del bono de gestión laboral anual estipulado en el punto 4.3 del contrato colectivo suscrito con fecha 28.11.2022.
Revisados los comprobantes de pagos de remuneraciones del mes de diciembre de 2022, se constató que el valor imponible determinado para el concepto «Bono de Gestión Laboral Sind. Nº1», su monto resultó inferior al determinado para las 12 U.F. a la época, esto es, $421.332.-
No obstante lo anterior, el informe de fiscalización verifica que al mes de julio de 2023, ya se había pagado por el empleador la diferencia del bono en cuestión a los trabajadores, acreditándose el pago integro de la cláusula 4.3 del instrumento colectivo, no constatándose infracción ni cursándose multa administrativa al empleador respecto del concepto denunciado por el Sindicato.
Precisado lo anterior, corresponde analizar la situación antes descrita al tenor de la jurisprudencia administrativa de este Servicio en orden a fijar el sentido y alcance de las cláusulas de los contratos de trabajo, cuando no aparecen concordantes sus textos con la realidad o con la aplicación práctica.
En esta materia la Dirección del Trabajo para fijar el sentido y alcance de cláusulas contractuales ha recurrido a ciertos elementos de interpretación de los contratos como el contenido en el artículo 1564, inciso 3º, del Código Civil, denominado regla de la conducta, conforme a la cual las cláusulas de un contrato pueden también interpretarse: «Por la aplicación práctica que hayan hecho de ella ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra.»
Conforme al precepto legal citado, que doctrinariamente responde a la teoría antes nombrada, un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el
tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo que en ella se contenía.
Esta doctrina uniforme del Servicio consta, entre otros, en el Dictamen Nº4.224/172, de 24.07.1996, de ácuerdo a la cual se exige una reiteración en el tiempo en cuanto a cumplir de una determinada forma o manera, por ambas partes una estipulación del contrato, para que pueda entenderse modificada o complementada la cláusula contractual expresa de que se trate.
De esta suerte, considerando que en la especie el informe de fiscalización da cuenta que la forma en que las partes han dado aplicación a la cláusula 4.3 del contrato colectivo suscrito entre ellas con fecha 28.11.2022, ha consistido en el pago efectivo del bono de gestión anual ascendente a 12 unidades de fomento, sin atender a los meses de trabajo en año calendario, deberá estarse a dicha forma de aplicación práctica que responde al tenor literal de la misma cláusula, no correspondiendo a este Servicio efectuar una interpretación distinta a la constatada en los hechos por el informe de fiscalización 0202/2023/791 de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama.
En consecuencia, de conformidad a las normas legales precitadas y doctrina administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la aplicación práctica que las partes han dado al bono de gestión anual establecido en la cláusula 4.3 del contrato colectivo suscrito con fecha 28.11.2023, entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama y el Sindicato Nº1 Unidad Central de la misma Corporación, ha consistido a lo largo del tiempo, en el pago efectivo de las 12 unidades de fomento que contempla, sin atender a los meses de trabajo efectivo laborados en el año calendario, lo cual da cuenta de la forma en que dicha cláusula ha sido por las partes, interpretada, entendida y ejecutada.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO