Sumario
Habiendo cesado la emergencia sanitaria por COVID-19 que autorizó excepcionalmente la realización de charlas de capacitación por medios electrónicos o telemáticos, no resulta procedente que el empleador pueda elegir a su libre arbitrio la forma de entrega del derecho de información, toda vez que los procedimientos por el componente técnico y de resguardo de la salud y vida del trabajador que conllevan, no existiendo en la actualidad impedimentos para su realización presencial.
Mediante presentación del antecedente 4), se ha consultado si habiendo cesado la emergencia sanitaria por COVID 19 resultaría procedente continuar realizando por medios electrónicos o telemáticos las charlas destinadas a entregar la información relativa al derecho a saber de enfermedades y riesgos laborales , en atención a lo dispuesto por el Ordinario Nº269 de 25.01.2021 de este Servicio, que expresamente autorizó efectuar por esos medios la charla de obligación de informar durante la pandemia.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el citado Ordinario Nº269 de 25.01.2021, se pronunció respecto de la procedencia de dar cumplimiento al deber de información o derecho a saber, establecida en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales a través de medios electrónicos, concluyendo que «No existe impedimento para que el empleador entregue a través de medios electrónicos, la información referente a los riesgos laborales, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio.»
El mismo pronunciamiento indica que «(. ..) no habría inconveniente en que la realización de charlas, bajo el contexto de la emergencia sanitaria, se efectúe por medios electrónicos o telemáticos, en la medida, en que existan los medios de verificación respectivos, aludidos precedentemente.»
Ahora bien, a fin de absolver adecuadamente su consulta, se solicitó la opinión del Departamento de inspección respecto de la materia, el que informó mediante documento del antecedente 1), reiterando la doctrina administrativa invocada por el Ordinario Nº269 de 25.01.2021, respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales y que se contiene entre otros, en Ord. 4417 de 21.09.2017, 3210 de 16.06.2016, 789/15 de 16.02.2015 y 1028 de 03.03.2015, conforme a la cual, no existe disposición legal alguna que impida entregar la información relativa al derecho a saber a través de medios electrónicos, sin perjuicio de que, los mecanismos que se elijan por el empleador para tal efecto deben dar garantías de que el trabajador recibirá la información en formatos legibles, al igual que toda la documentación electrónica que emana de las relaciones laborales, acorde a la doctrina contenida en Dictamen Nº789/15 de 16.02.2015, 3161/64 de 29.07.2008 y Ordinario Nº4890 de 17.12.2013.
Agrega, que el conocimiento de los riesgos en el trabajo no se agota con la entrega de la información, sino que, para ser eficaz, el empleador debe enseñar cómo evitar accidentes y enfermedades profesionales y, específicamente, los procedimientos de trabajo seguro y cerciorarse que el trabajador aprendió acerca del tema.
De igual forma, los procedimientos de trabajo seguro deben constar por escrito y ser informados presencialmente durante el desarrollo del proceso productivo, dando cuenta de los riesgos y medidas preventivas que se deben observar, citando a vía de ejemplo enseñar el manejo práctico de una máquina, el uso de extintores, de equipos de protección personal, su mantención, almacenamiento y recambio de piezas, etc. Otro ejemplo, lo constituyen los procedimientos a seguir frente a una emergencia, zonas de evacuación, debiendo practicarse ensayos al efecto, como lo establece el protocolo de respuesta frente a emergencias de la guía de implementación del plan para la reducción
del riesgo de desastres en centros de trabajo de la micro, pequeña y mediana empresa, aprobado por el Decreto Supremo Nº2 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Finalmente informa el Departamento de Inspección, que todo lo anterior resulta aplicable igualmente a los trabajadores que actualmente se encuentren o convengan teletrabajo o trabajo a distancia, toda vez que el derecho a información puede ser entregado al trabajador por medios electrónicos y/o telemáticos, con excepción de las capacitaciones respecto de los procedimientos de trabajo seguro que deben enseñarse presencialmente por el componente técnico que conlleva, no pudiendo quedar al arbitrio del empleador la elección de entregar el derecho de información o de saber, dado que dificultaría enormemente fiscalizar su cumplimiento, todo lo cual permite concluir que»(…) el derecho de información o derecho a saber puede ser entregado en forma digital o telemática con excepción de la entrega de los procedimientos de trabajo seguro que siempre deben capacitarse por el empleador.»
Cabe agregar a lo expuesto anteriormente, que el texto literal de la cita al Ordinario Nº269 de 25.01.2021, en que se fundamenta la presente solicitud de pronunciamiento, fluye que solo bajo el contexto de la emergencia sanitaria por COVID 19, se permitió la realización de charlas de capacitación a través de sistemas electrónicos o telemáticos, en la medida, en que existieran los medios de verificación respectivos, autorización que habiendo cesado dicha emergencia sanitaria no resultaría aplicable a las capacitaciones respecto de los procedimiento de trabajo seguro que deben enseñarse presencialmente por el componente técnico y de resguardo de la vida y salud que involucran.
Luego, acorde a todo lo informado por el Departamento de Inspección a través del Memo Nº01 de 19.02.2024, forzoso será concluir que habiendo cesado la emergencia sanitaria por COVID 19 que autorizó excepcionalmente la realización de charlas de capacitación por medios electrónicos o telemáticos, no resulta procedente que el empleador pueda elegir a su libre arbitrio la forma de entregar el derecho de información, toda vez que los procedimientos de trabajo seguro requieren ser capacitados presencialmente por el componente técnico y de resguardo de la salud y vida del trabajador que conllevan, no existiendo en la actualidad impedimentos para su realización presencial.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO