Ord. N°3835. 23 de julio 2018. Atiende consulta relativa a quórum exigido para constituir Comités Paritario de Higiene y Seguridad

Sumario

Esta Dirección del Trabajo, a través del dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995, concluyó que el quórum exigido por la norma reglamentaria se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.

Entonces, si una entidad empleadora tiene una dotación total superior a 25 trabajadores pero, éstos se encuentran repartidos en diversos establecimientos, centros de trabajo o agencias, cada una de las cuales tiene menos de 26 trabajadores no tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, dado que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para la constitución debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una entidad empleadora.

Mediante la presentación singularizada en el antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que aclare si la empresa VIA LIMPIA SPA, se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, teniendo en consideración que cuenta con un total de 30 trabajadores, los cuales se encuentran distribuidos en 8 regiones, siendo 22 en la oficina central, mientras que en las demás oficinas, ninguna superaría los 8 trabajadores.-

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º del D.S. Nº 54, de 21.02.69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. Nº 30, de 07.04.88, del mismo Ministerio, dispone:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”

Del precepto transcrito se colige que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de veinticinco trabajadores, y que en el caso que una empresa estuviere compuesta por faenas, sucursales o agencias distintas, sin atender a su distribución territorial, en cada una de éstas corresponde organizar un Comité Paritario propio o particular.

De esta manera, esta Dirección del Trabajo, a través del dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995, concluyó que el quórum exigido por la norma reglamentaria se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.

Entonces, si una entidad empleadora tiene una dotación total superior a 25 trabajadores pero, éstos se encuentran repartidos en diversos establecimientos, centros de trabajo o agencias, cada una de las cuales tiene menos de 26 trabajadores no tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, dado que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para la constitución debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una entidad empleadora.

En consecuencia, conforme al señalado pronunciamiento, el quórum exigido por la norma citada se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum exigido para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que se verifique en la fiscalización respectiva.

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…