Sumario
No resulta pertinente, en este caso, el reemplazo de la cláusula contractual individualmente pactada por los trabajadores denominada «bono de presentismo nocturno» por la estipulación decimosegunda del instrumento colectivo vencido denominado «bono de presentismo» ´por cuanto están referidas a distintas materias.
Mediante solicitud de ANT.3) se ha requerido a este Servicio un pronunciamiento que se refiera al pago de un bono pactado en el instrumento colectivo no vigente. Dicho beneficio denominado «bono de presentismo», señalado en la cláusula decimosegunda del contrato colectivo que estuvo vigente hasta el 14 de abril de 2020, según señala el requirente, se pagaba a los trabajadores «diurnos» de la empresa con un monto de $56.504 pesos con la posibilidad de reajuste durante el año. Sin embargo, según afirma el empleador, en su época se afiliaron a la organización sindical trabajadores «reponedores» que cumplen funciones en horario
nocturno, quienes de manera individual tenían pactado un «bono de presentismo nocturno» que asciende a $100.000 pesos. A dichos trabajadores la empresa no les pagó el «bono de presentismo» pactado en el instrumento colectivo, porque interpreta que estaría pagando dos veces el mismo beneficio. Además, se agrega que, en caso de pagar el beneficio acordado en el contrato colectivo a todos los trabajadores por igual, no se estaría reconociendo que el trabajo nocturno genera un mayor menoscabo o esfuerzo en los trabajadores.
Posteriormente, señala que el «bono de presentismo» acordado en el contrato colectivo fue establecido solo para los trabajadores diurnos que fueran miembros del sindicato y a los que se les extendieran los beneficios.
Se otorgó traslado a la organización sindical con fecha 17.06.2020 para que emitiese su opinión, pero a la fecha no respondió.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 311 del Código del Trabajo establece que: «Relación y efectos del instrumento colectivo con el contrato individual de trabajo y forma de modificación del instrumento colectivo. Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.
Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos.
Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito».
Al interpretar la norma anterior, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen Nº237/3 de 18.01.2019 ha concluido que: «De la disposición legal citada se infiere que lo pretendido por el legislador ha sido evitar que por la vía de la negociación individual se disminuyan los beneficios obtenidos colectivamente, sin embargo ello no obsta al mejoramiento de las condiciones remuneracionales que puedan acordar las partes de manera individual». Agrega tal pronunciamiento que: «(… ) en caso de existir instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación estará constituido, para todos los trabajadores que negocian colectivamente, por idénticas estipulaciones a las consignadas en él, sin perjuicio de la aplicación que en cada caso particular, corresponda dar a las cláusulas del contrato individual de trabajo, el cual subsiste en todo aquello en lo que no ha acaecido el reemplazo de cláusulas».
Ahora bien, el reemplazo de cláusulas del contrato individual por el contenido del instrumento colectivo que opera en aquellos trabajadores que tienen una afiliación sindical, ha sido delimitado por el inciso 2º del artículo 311 del Código del Trabajo al señalar que dicho reemplazo opera solo en lo pertinente. Desde esta perspectiva, el «bono de presentismo» consignado en la cláusula decimosegunda del contrato colectivo que estuvo vigente hasta el 14 de abril de 2020, no puede reemplazar al «bono de presentismo nocturno», desde que no regulan la misma materia. Efectivamente en el caso del primer beneficio, la cláusula decimosegunda en su inciso 2º señala que: «El presente Bono de presentismo sólo será pagado a
las personas que no presenten inasistencia a sus labores, sólo considerando como inasistencia justificada, la presentación de licencia médica por accidente del trabajo, otorgada por la Mutual de Seguridad, y conforme a la respectiva investigación realizada por el Comité Paritario de la Empresa, y no haya sido provocado por el mal uso de máquinas y herramientas, por el no uso de implementos de seguridad casco, zapatos de seguridad, o cualquier otro similar’.
De esta forma, queda claramente establecido que el «bono de presentismo» viene a remunerar la ausencia de inasistencias injustificadas de los trabajadores, materia distinta a la que plantea el empleador cuando afirma que tal disposición contractual se refiere a remunerar la presencia de los trabajadores en horario diurno. Por otra parte, que la jornada de trabajo tenga lugar en horario diurno o nocturno no es un elemento presente en la estipulación contractual analizada, por lo tanto, no incide en el pago del beneficio en comento.
Por el contrario, de acuerdo con lo afirmado por la empresa requirente, el bono de presentismo pactado en forma individual con trabajadores «reponedores» que tienen un desempeño en jornada nocturna, tiene como objetivo remunerar la prestación de servicios en dicho horario, teniendo como pretensión otorgar una compensación por el mayor esfuerzo y detrimento que significa laborar en horario nocturno.
Así las cosas, no resulta pertinente en este caso el reemplazo de la cláusula contractual individualmente pactada por los trabajadores denominada «bono de presentismo nocturno» por la estipulación decimosegunda del instrumento colectivo vencido denominada «bono de presentismo», por cuanto no están referidas a la misma materia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Al tratarse de normas contractuales referidas a materias distintas, no resulta pertinente en este caso el reemplazo de la cláusula contractual individualmente pactada por los trabajadores denominada «bono de presentismo nocturno» por la estipulación decimosegunda del instrumento colectivo vencido denominada «bono de presentismo».
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO