Ord. N°41. 10 de enero 2022. Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral extinguida

Sumario

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si tiene derecho a continuar en el cargo de Inspector General del Centro Educacional Padre Hurtado, dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, y al pago retroactivo de la asignación de responsabilidad directiva, bienios y reconocimiento de título docente. Agrega, que fue cesado en sus funciones el día 18 de enero de 2021.

Al efecto cumple señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Por su parte, el inciso 2º del artículo 75 del Estatuto Docente establece: “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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