Ord. N°4143. 05 de septiembre 2017. Dependientes de casinos de juego quedan subsumidos en categoría de trabajadores de comercio y les rige artículo 38 N°7 del Código Laboral

Sumario

Este Servicio, en el ejercicio de las facultades legales, mediante Dictamen Nº1889/34 de 08.04.2016, ha emitido respuesta a solicitud presentada por Sindicato de Casino, informándose al efecto que, en lo referido a la prestación de servicios en día domingo y festivos, su régimen normativo se encuentra en el artículo 38 del Código del Trabajo, estableciéndose que, los dependientes de casinos de juego que atienden directamente al público, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del referido artículo, categoría comúnmente llamada “trabajadores de comercio”.

Mediante presentación del antecedente, informó que la sociedad operadora Casino Rinconada S.A. ha solicitado buenos oficios a la Superintendencia de Casinos, con el fin de obtener un pronunciamiento respecto a que los trabajadores de los casinos de juego formarían parte de la industria turística, resultándoles aplicable la Ley Nº 20.918.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el ejercicio de las facultades legales, mediante Dictamen Nº1889/34 de 08.04.2016, ha emitido respuesta a solicitud presentada por Sindicato de Casino Rinconada, informándose al efecto que, en lo referido a la prestación de servicios en día domingo y festivos, su régimen normativo se encuentra en el artículo 38 del Código del Trabajo, estableciéndose que, los dependientes de casinos de juego que atienden directamente al público, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del referido artículo, categoría comúnmente llamada “trabajadores de comercio”.
Por otra parte, el mismo pronunciamiento jurídico, ratificó que tratándose de aquellos dependientes de casinos de juego que no prestan servicios directamente al público, se mantienen en el numeral 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, conforme a la doctrina expresada en Dictamen Nº3913/59 de 02.09.2010.
Ahora bien, en cuanto a la aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 20.918, respecto de los dependientes motivo de su consulta, cabe informar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 4247/73 de 12.08.2016, fijó el sentido y alcance de las disposiciones de la referida Ley que incide en los sistemas de jornada y descanso de los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, refiriéndose de manera específica –en dicho ámbito– a los trabajadores de casinos de juego, puesto que mediante tal instrumento normativo se incorporó un nuevo inciso 5º al artículo 38 del Código del Trabajo, disposición que expresamente contempla la situación de aquellos trabajadores.
Por lo anterior, y para su mayor conocimiento, sírvase recibir copias de los pronunciamientos jurídicos antes indicados, mismos en que se expresan de forma más extendida los argumentos y antecedentes tenidos en cuenta en la emisión de dichos actos administrativos.

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…