Ord. N°422. 22 de marzo 2023. Recuperación de clases no impartidas. Remuneraciones. Docentes. Establecimiento educacional

Sumario

Si el sostenedor determinó la recuperación de las clases no impartidas, a causa de un corte de agua en el establecimiento educacional, deberá remunerar a su personal docente de conformidad con lo expuesto en el presente oficio.

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que aclare si corresponde que un profesional de la educación trabaje para recuperar horas de clases suspendidas, a causa de un corte de agua, sin que dichas labores de paguen con el recargo propio de la jornada extraordinaria.

Sobre lo consultado, cumple informar, que el inciso segundo del artículo 2º, del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, dispone: «Una persona jurídica denominada ‘sostenedor’, deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento».

De la norma legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen 4.294/46 de 06.11.2013, que «siendo de responsabilidad del sostenedor mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, no cabe sino sostener que corresponde al empleador y no al trabajador dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación.

«Ahora bien, a fin de cumplir con dicha obligación, el empleador deberá adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de recuperar las clases no impartidas con motivo de la paralización de actividades, siempre que con ellas no transgreda los derechos mínimos e irrenunciables consagrados por las leyes laborales, como tampoco su aplicación importe una modificación unilateral de las condiciones pactadas con sus docentes en los respectivos contratos de trabajo, debiendo para tales efectos el empleador requerir el consentimiento del profesional de la educación.

«Así por ejemplo, si un docente o asistente de la educación tiene distribuida su jornada ordinaria semanal de trabajo de lunes a viernes, el empleador no se encontraría facultado para modificar la duración y distribución de la misma haciéndolo trabajar los días sábados, salvo que dicho dependiente consienta en ello, caso en el cual se deberá pagar dichos días como jornada extraordinaria, con el límite de ocho horas diarias o Jo que reste del banco semanal de horas extraordinarias…»

«Asimismo, podría el sostenedor, a fin de recuperar las clases no impartidas en el año, solicitar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, que en ejercicio de sus facultades prolongue o modifique el calendario escolar, evento en el cual el docente estará obligado a prestar servicios, durante dicho período, en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, no generándose el derecho al cobro de horas extraordinarias. Lo anterior independientemente si el docente, durante la paralización de actividades percibió o no remuneración».

Cumple anotar que, si bien el pronunciamiento citado fue elaborado para dar respuesta a la recuperación de clases no impartidas debido a una paralización de actividades docentes, los criterios contenidos en él resultan igualmente aplicables al caso que usted expone.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y jurisprudencia invocada, cumplo en informar a Ud. que, si el sostenedor determinó la recuperación de las clases no impartidas, a causa de un corte de agua en el establecimiento educacional, deberá remunerar a su personal docente de expuesto en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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