Sumario
La bonificación proporcional se pagará a las profesionales de la educación hasta que el establecimiento particular subvencionado de acuerdo al D.F.L. N°2, de 1998, ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en la ley N°20.903, de 2016.
Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio se pronuncie en el sentido que no corresponde incluir dentro del cálculo de las remuneraciones de los docentes del sector particular subvencionado la bonificación proporcional, asignación que se encontraba establecida en el artículo 9º incisos segundo y tercero de la ley Nº 19.933, toda vez que dicha disposición fue derogada con ocasión de las modificaciones introducidas por
la ley Nº 20.903, de 2016, que «Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas». Agrega que la Fundación Educacional Víctor Hugo, Rut 65.119.945-k, es un establecimiento educacional particular subvencionado y por desconocimiento de la norma legal mantuvo el pago de la bonificación proporcional desde julio de 2019.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La ley Nº 20.903, de 2016, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas», en materia de remuneraciones incorporó modificaciones a diversos cuerpos legales, entre estos, el D.F.L Nº1, de 1996, que «Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley, Nº 19._070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican», la Ley Nº 19.410, de 1995, que «Modifica la ley Nº 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala», el D.F.L. Nº2, de 1998, que «Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales», la Ley Nº19.598, de 1999, que «Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica», la Ley Nº 19.715, de 2001, que Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación» y la Ley N° 19.933, de 2004, que «Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica».
Las modificaciones efectuadas a los cuerpos legales antes individualizados implicaron la derogación de ciertas asignaciones, como es el caso de la bonificación proporcional, establecida en el artículo 8º de la ley Nº 19.41O, de 1995, y en el artículo 63 del D.F.L Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que consistía en un beneficio en dinero que se pagaba mensualmente, a contar de 01.01.1995, y cuyo objeto era incrementar las remuneraciones de los docentes del sector municipal y del particular subvencionado, normativa que también resultaba aplicable a los docentes que se desempeñaban en establecimientos de educación técnico profesional regidos por el D.L. Nº 3.166, de 1980.
En efecto, el artículo 1º numeral 40, de la ley Nº 20.903, derogó los artículos 65, 66 y 67 y el numeral 39, modificó el artículo 63, todos del D.F.L. Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Por su parte, el artículo 4º de la ley Nº 20.903, derogó los artículos 8º, 1Oº y 13º, disposiciones que establecían el pago de la bonificación proporcional cuyo monto se determinaba de acuerdo a la carga horaria asignada cada docente, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 1Oº de la misma ley, destinándose a su financiamiento la subvención adicional especial establecida en el artículo 13º de la misma ley.
A su vez, los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley Nº 20.903 modificaron las leyes Nros.19.598, 19.715, 19.933, eliminando con ello, las referencias a la bonificación proporcional y a su aumento, como también a otras asignaciones que formaban parte de la estructura de remuneraciones que los docentes percibían hasta antes que ingresaran al sistema de desarrollo profesional docente.
Ahora bien, el artículo séptimo transitorio, incisos 1º y 2º, de la ley Nº 20.903, dispone que: ·
«Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en /os numerales 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 b), 39, 40, 49 y 50 del artículo 1º; artículo 4º; artículo 5º; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6º; y numerales 1,2
y 3 del artículo 7º, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido· en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el número 38, letra c), del artículo 1º de esta ley, regirán desde la _entrada en vigencia de la presente ley.»
Por su parte, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.903, en lo pertinente, «Párrafo 3º Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, los profesionales de la educación del sector particular irán incorporándose de forma gradual al sistema de desarrollo profesional docente a través de un proceso que se divide en dos etapas: la primera, de carácter voluntario, que comenzó el año 2017 y terminará el 2025 y el segundo, de carácter obligatorio, a contar del año 2026.
Se infiere de las disposiciones legales transcritas que las modificaciones de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado comenzarán a regir una vez que el establecimiento educacional ingrese al sistema de desarrollo profesional docente, por tanto, de encontrarse en esta hipótesis no corresponde que perciba la bonificación proporcional, asignación que no se encuentra vigente.
En tales términos se ha referido este Servicio en el Ordinario Nº 0666, de 07.02.2017 al señalar que: «solo será procedente continuar pagando la bonificación proporcional y el bono extraordinario, a los profesionales de .la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector de que se trata hasta que estos últimos se incorporen al sistema de desarrollo profesional establecido en la ley Nº 20.903.»
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La bonificación proporcional se pagará a las profesionales de la educación hasta que el establecimiento particular subvencionado de acuerdo al D.F.L. Nº 2, de 1998, ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en la ley Nº 20.903, de 2016.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO