Sumario
De acuerdo a la doctrina contenida en dictámenes N°2229/39, de 22.04.16, y 5358/246, de 12.12.03, en lo pertinente, los períodos servidos con contratos de honorarios resultan válidos para los efectos de la determinación de los días de feriado que le corresponda al personal regido por la ley 19.378. Lo anterior siempre que dichos períodos de tiempo servidos a honorarios se hayan prestado en los sectores, áreas y establecimientos que se señalan en el artículo 18 de la ley N° 19.378, es decir, siempre que se hayan desempeñado en el sector público, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefas de Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud.
En cuanto a su primera consulta referida a la carrera funcionaria, y considerando que la experiencia es uno de los elementos que la constituyen, cabe señalar que la prestación de servicios bajo la modalidad del contrato de honorarios en establecimientos públicos, municipales o de corporaciones de salud, permite que el funcionario de la atención primaria de la salud solicite el reconocimiento de la experiencia respecto de el o los períodos que haya servido en tales entidades bajo dicha modalidad de contratación. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N°481/40, de 01.02.00.
En cuanto a su segunda inquietud, cumplo con informarle que de acuerdo a la doctrina contenida en dictámenes N°2229/39, de 22.04.16, y 5358/246, de 12.12.03, en lo pertinente, los períodos servidos con contratos de honorarios resultan válidos para los efectos de la determinación de los días de feriado que le corresponda al personal regido por la ley 19.378. Lo anterior siempre que dichos períodos de tiempo servidos a honorarios se hayan prestado en los sectores, áreas y establecimientos que se señalan en el artículo 18 de la ley N° 19.378, es decir, siempre que se hayan desempeñado en el sector público, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefas de Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud.