Ord. N°4417. 21 de septiembre 2017. No existe impedimento para que empleador entregue por medios electrónico reglamento interno de orden, higiene y seguridad

Sumario

No existe ninguna disposición que prohíba su entrega por medio electrónicos por tanto la documentación explicativa y de apoyo puede ser emitida en formato electrónico, lo cual no obsta a la obligación de empleador de transmitir la información de manera física, a través de cursos o charlas en que se requiera la presencia y participación del trabajador”.

En efecto, el derecho a saber no solo impone a empleador la obligación de proporcionar información respecto de los riesgos vinculados a la función que desempeña el trabajador sino también la de adoptar todas las acciones que tengan por fin evitarlos o disminuirlos e instruir a los trabajadores sobre los métodos de trabajo correcto, lo que supone mantener informado al trabajador de forma regular a través de diferentes instrumentos de difusión, tales como, documentos, folletos, charlas y capacitaciones que requieran su participación personal, entre otras.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, no existe impedimento para que empleador entregue a través de medios electrónicos el reglamento interno de orden, higiene y seguridad y el derecho a saber en la medida que dé cumplimiento con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa previamente individualizada.

Por medio de la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento para implementar un sistema de gestión, emisión, recepción firma digital y custodia electrónica de la documentación que deriva de las relaciones laborales de la empresa, denominado E-Digital.
Funda su presentación en que el software E-Digital cumple con los requisitos aprobados por el Ordinario N° 0477 de 27.01.2017. Agrega que respecto de los documentos electrónicos firmados, estos estarían conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 “Sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal”, así como, con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.799, respecto al principio de equivalencia del soporte.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Con fecha 27.01.2017, este Servicio por medio del Ordinario N°477, a propósito de la solicitud para implementar un sistema de documentación laboral electrónica, denominado e-Digital, determinó que: “En el mismo contexto, es dable indicar que de acuerdo a la documentación analizada, la plataforma propuesta da cumplimiento a los requisitos vigentes para la validación de ese tipo de soluciones, contenidos, entre otros, en dictamen N°789/015, de 16.02.2015, por lo que su utilización se encontrará ajustada a Derecho.”
Por consiguiente, habiéndose determinado que el sistema de documentación electrónica laboral denominado “e-Digital”, cumple con las formalidades establecidas en la normativa vigente y que procede su implementación y uso por parte de quienes adquieran dicha plataforma, en consecuencia, no existe inconveniente para que el recurrente utilice el sistema informático antes señalado, en los términos establecidos para su autorización.

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