Ord. N°447/13. 30 de junio 2024. Ingreso mínimo mensual. Reajuste. Monto. Ley N°21.751 de 28.06.2025

Sumario

Los montos del ingreso mínimo mensual y sus efectos en materia laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe.

l. Consideraciones generales

Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente fijar el sentido y alcance de la Ley Nº21.751, publicada en el Diario Oficial de 28.06.2025, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio único familiar.

Cabe precisar en forma previa que, el presente informe se abocará al análisis de la nueva normativa en la esfera de su competencia legal, es decir, en aquellos aspectos que inciden en materias de índole laboral, excluyendo así a aquellas que escapan de dicho ámbito.

En el contexto anotado cabe referirse a las normas regulatorias de dicha ley relativas al Ingreso Mínimo Mensual y sus efectos.

II.- Nuevos Valores del Ingreso Mínimo Mensual

Los artículos 1, 2 y 3 de la ley regulan esta materia, estableciendo valores diferenciados por tal concepto según la edad de los trabajadores y fijando el valor de dicho estipendio para efectos no remuneratorios.

Dichos valores son los siguientes:

a) A partir del 1º de mayo de 2025 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años se eleva a $529.000 pesos;

A partir del 1º de enero de 2026 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años ascenderá a $539.000 pesos;

b) A partir del 1º de mayo de 2025 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años se eleva a $394.622 pesos;

A partir del 1º de enero de 2026, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años ascenderá a $402.082 pesos;

c) A contar del 1º de mayo de 2025 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales se eleva a los $340.988 pesos; y

A contar del 1º de enero de 2026 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales ascenderá a $347.434 pesos.

III. Efecto retroactivo de la ley

Del análisis de los preceptos anotados, es posible colegir que, las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3, de la Ley Nº21.751 operan retroactivamente al determinar que las vigencias de los nuevos valores del Ingreso Mínimo Mensual regirán a partir del 1º de mayo de 2025, esto es, desde una fecha anterior a la de la publicación de dicho cuerpo legal, circunstancia de carácter excepcional, pero que se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico.

Al efecto, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en los Dictámenes Nº3071/30 de 13.11.2020 y Nº1826/24 de 14.07.20211, que regulan la misma materia que la analizada en el presente Oficio, ha precisado lo siguiente:

«.. .la ley resulta obligatoria y adquiere vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a menos que en ella se establezcan normas diferentes sobre su publicación o acerca de la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia».

Ahora bien, conforme al artículo 42 del Código del Trabajo, el sueldo o el sueldo base tiene carácter obligatorio, constituyendo un piso remuneracional para cualquier trabajador que esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, sea esta máxima legal o la acordada por las partes si fuere inferior, debiendo ser equivalente al valor del ingreso mínimo mensual o a su proporción en su caso.

En base a lo expuesto la doctrina institucional, contenida, entre otros en Dictamen Nº777/14 de 16.02.2015, ha señalado que cada vez que se produzca una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual, el empleador estará obligado a garantizar que el aludido sueldo base se ajuste al nuevo monto fijado por tal concepto, lo que implica que éste deberá ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio.

IV. Ajuste del Ingreso Mínimo Mensual. Obligación del empleador

Teniendo presente las consideraciones expuestas y el carácter retroactivo de las normas en comento, el empleador deberá ajustar el valor del ingreso mínimo mensual a los nuevos montos que establece la ley en análisis a partir de la fecha indicada, correspondiendo que en el mes de mayo de 2025 pague por tal concepto la suma de $529.000 pesos, debiendo pagar un diferencial de $18.364 pesos, por dicho mes.

Finalmente, el empleador, a partir del 1º de enero de 2026, deberá reajustar el ingreso mínimo mensual de sus trabajadores a un monto de $539.000 pesos.

Junto con ello, deberá regularizar respecto de los trabajadores afectados, la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones, Organismo competente para pronunciarse al respecto.

V. Efectos en el cálculo de las gratificaciones.

La obligación de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual, resulta aplicable en caso que el empleador haya optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajador conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales por cada trabajador. Así lo ha resuelto la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Dictámenes Nº1682/18, de 10.04.2012 y Nº5401/370, de 26.12.2000, donde se establece el procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.

Saluda a Ud.

PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

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