Sumario
Atendido lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pactados en el contrato colectivo suscrito por la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Nivel Central constituyen remuneración y, por ende, al tenor de la reiterada y uniforme jurisprudencia la Superintendencia de Seguridad Social, son imponibles para efectos previsionales.
La competencia para determinar si los aguinaldos en referencia están afectos a impuestos recae en el Servicio de Impuestos Internos.
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los montos pactados por concepto de aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad en el contrato colectivo vigente entre las partes constituyen remuneración y, en tal caso, si son imponibles y están afectos a impuestos.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 41 del Código del Trabajo establece: «Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual, ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo».
Del precepto legal transcrito se desprende que es constitutiva de remuneración toda contraprestación en dinero y las adicionales en especie susceptibles de avaluarse en dinero que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo y que no hubiera sido expresamente excluida en el inciso 2° de la misma disposición legal.
Ahora bien, la cláusula primera del contrato colectivo celebrado entre las partes, vigente por el período de dos años, a partir del 08.10.2021, estipula en lo pertinente:
PRIMERO: La Corporación pagará a cada trabajador afecto al presente Contrato Colectivo, por concepto de Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, las cantidades que se indican a continuación como suma única y total, incluido el aguinaldo legal que establezca el Supremo Gobierno:
Año 2021
Navidad
$200.000.- (doscientos mil pesos)
Año 2022
Fiestas Patrias Navidad
Año 2023
Fiestas Patrias
$200.000.- (doscientos mil pesos) más incremento IPC
$200.000.- (doscientos mil pesos) más incremento IPC
El monto de lo pagado en fiestas patrias año 2022 más incremento IPC.
De la estipulación parcialmente transcrita se deriva que, las partes del contrato colectivo pactaron el pago a los trabajadores afectos de los beneficios consistentes en un aguinaldo de Fiestas Patrias y uno de Navidad por los montos allí convenidos. ‘
De lo expuesto es posible concluir que, al tenor del citado artículo 41 del Código del Trabajo y con arreglo a la jurisprudencia de esta Dirección, contenida, entre otros pronunciamientos, en los Dictámenes Nº1816/52 de 27.04.2005 y Nº3536/171 de 21.09.2001, dichos beneficios en dinero, establecidos por causa del contrato de trabajo y que no se encuentran expresamente excluidos como tales en el inciso 2º del precepto en comento, constituyen remuneración.
En lo concerniente a la primera de las consultas por Uds. formuladas, tendiente a determinar si dichos aguinaldos tienen el carácter de imponibles para efectos previsionales, cúmpleme informar que no compete a este Servicio pronunciarse al respecto, sino a la Superintendencia de Seguridad Social, de cuya doctrina se desprende que, los aludidos aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad estarían afectos a cotizaciones previsionales. Ello si se tiene presente que, acorde con lo sostenido, por esa Repartición, entre otros pronunciamientos, en el Dictamen Nº7800 de 07.03.2000: «…cualquier pago que efectúe el empleador al trabajador por concepto del contrato de trabajo, que no sea de aquellos que se encuentran exceptuados en el inciso segundo del artículo 41 [del Código del Trabajo] constituye remuneración y se encuentra por tanto afecta al pago de cotizaciones hasta el tope máximo imponible».
De este modo, lo expuesto precedentemente permite concluir que, los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pactados en el contrato colectivo suscrito por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Nivel Central constituyen remuneración y, por ende, al tenor de la reiterada y uniforme jurisprudencia la Superintendencia de Seguridad Social, son imponibles para efectos previsionales.
Precisado lo anterior, corresponde hacerse cargo de la consulta formulada con el objeto de que se determine por esta Dirección si los beneficios en comento estarían afectos a impuestos.
Al respecto, cúmpleme informar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º letras a) y b) del D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a este Servicio le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden, la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y fijar de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo.
A su vez, del tenor del artículo 5º letra b) del citado D.F.L. Nº2 de 1967, se infiere que este Servicio está facultado para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales.
Lo dispuesto en las normas legales citadas permite colegir que, el ámbito de atribuciones con que la ley ha dotado a la Dirección del Trabajo se circunscribe especialmente a la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y a fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros organismos fiscales.
En atención a lo expresado en párrafos que anteceden es preciso señalar que, este Servicio no cuenta con atribuciones para determinar si los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pactados en el contrato colectivo en referencia estarían afectos a impuestos, atendido que es el Servicio de Impuestos Internos el organismo competente para pronunciarse al respecto.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
1. Atendido lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pactados en el contrato colectivo suscrito por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y el Sindicato de
Trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Nivel Central constituyen remuneración y, por ende, al tenor de la reiterada y uniforme jurisprudencia la Superintendencia de Seguridad Social, son imponibles para efectos previsionales.
2. La competencia para determinar sí los aguinaldos en referencia están afectos a impuestos recae en el Servicio de Impuestos Internos.
Saluda atentamente a Uds.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO