Sumario
En el marco de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, aun cuando esta se implemente como consecuencia de la presente emergencia sanitaria, el empleador no se encuentra facultado para reducir unilateralmente las remuneraciones de los trabajadores, pudiendo denunciarse dicha situación ante las Inspecciones del Trabajo, resguardándose dicha actuación a través de la garantía de indemnidad conforme se indica en el presente informe.
Mediante presentación de fecha 30 de septiembre de 2020, a través de la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, Ud. consultó sobre la situación laboral que la afecta en relación al cambio en las condiciones contractuales bajo las que se desempeña bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de la presente emergencia sanitaria.
Sobre el particular, expone que se desempeña como operadora en una empresa de radiotaxis y, al igual que sus compañeras, están prestando servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sin embargo, la empresa le ha comunicado que de mantenerse bajo dicho régimen deberán reducir sus remuneraciones, dando cuenta que en caso de asistir a la Inspección del Trabajo podrían despedirla.
En atención a la situación señalada, cumplo con informarle que la modificación de las condiciones contractuales de una relación laboral requiere, por regla general, del acuerdo de las partes, en consecuencia, en la situación expuesta la empresa se encuentra impedida de reducir unilateralmente las remuneraciones de los trabajadores bajo pretexto que estos presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
A mayor abundamiento, respecto a los efectos del teletrabajo en los derechos de los trabajadores, el inciso 1º del artículo 152 quáter G del Código del Trabajo consagra que las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y, en ningún caso, dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.
Considerando lo expuesto, respecto a la intención de acudir a la Inspección del Trabajo y el miedo de denunciar esta situación, se debe precisar que a los trabajadores que denuncian ante la Inspección del Trabajo les asiste la denominada garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo. Dicha garantía busca protegerlos ante una situación de despido, toda vez el legislador comprende que sus derechos y garantías se ven vulnerados cuando existen represalias del empleador por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.
De esta forma, en caso de que se produzca un despido como represalia por haber requerido la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, los trabajadores podrán presentar una denuncia por vulneración de derechos fundamentales ante los tribunales laborales, aduciendo la afectación a la garantía de indemnidad, circunstancia en que, conforme al mérito de los antecedentes, el Tribunal podrá sancionar al empleador disponiendo el pago de una indemnización adicional en favor del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales referidas, cumplo con informar a usted que en el marco de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, aun cuando esta se implemente como consecuencia de la presente emergencia sanitara, el empleador no se encuentra facultado para reducir unilateralmente las remuneraciones de los trabajadores, pudiendo denunciarse dicha situación ante las Inspecciones del Trabajo, resguardándose dicha actuación a través de la garantía de indemnidad conforme se indica en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO