Sumario:
No procede que se les prive de derecho a percibir las propinas a aquellos garzones que han ingresado recientemente a prestar servicios sin consentir por escrito en ellos en el pacto respectivo denominado «Anexo reglamento de propina Bulldog Sport Bar Península» ingreso nuevos garzones».
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar o pronunciarse respecto del pacto de distribución de propinas, por ser un pacto civil entre trabajadores, escapando de la relación laboral entre trabajador y empleador.
Por intermedio de ANT.1) se ha solicitado un pronunciamiento que se refiera a una interpretación de lo preceptuado en el artículo 64 del Código del Trabajo, que regula determinados aspectos sobre las propinas que perciben los trabajadores que se desempeñan como garzones en los establecimientos que atiendan público, como: restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares.
Se plantea que en los hechos existe un grupo de garzones antiguos quienes habrían suscrito un documento denominado «Anexo reglamento de propina Bulldog Sport Bar Península» «ingreso nuevos garzones», antecedente que señalaría que en el caso de los trabajadores recién ingresados para desempeñarse como garzones, ni durante la primera ni la segunda semana de trabajo recibirán propinas, que a la tercera semana les corresponderá un 80% del monto de la propina, y ya en la cuarta semana se les reconocería el 100% de aquel ingreso.
El mismo acuerdo, agregaría que, si el garzón recién ingresado demuestra interés en disminuir los tiempos de capacitación y manejo de información relacionada al cargo, los señalados periodos se reducen de la siguiente manera: primera semana sin porcentaje de propina, segunda semana obtiene el 80% de propina y en la tercera semana el 100%.
Como consecuencia de lo anterior, relata el solicitante, los nuevos trabajadores deciden renunciar al término del primer mes de haber ingresado a prestar servicios, ya que, no obstante tener un buen desempeño el sistema de distribución de propinas los perjudica notoriamente.
Afirma que, como empleador, no puede interferir en la forma de repartición de estos ingresos, sin embargo, considera que se está vulnerando el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Así también, cita doctrina de este Servicio que concluye que ni el empleador ni ninguna otra persona puede privar del derecho de propiedad ni de las facultades que se derivan, lo que aplicado al caso de los garzones se traduciría en una imposibilidad de privar de las propinas que ganen los garzones en virtud de sus servicios prestados a los clientes.
Finalmente, asevera que el acuerdo sobre las propinas aludido contiene claras infracciones a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Fundamental como es: la igualdad ante la ley, la libertad económica Y no discriminación, derecho de propiedad y libertad de contratación.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que los dos primeros incisos del artículo 64 del Código del Trabajo señalan lo siguiente:
«En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad’.
Al interpretar la anterior disposición, la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen Nº4247/0073 de 12.08.2016, concluyó que: «De la norma inserta, se advierte un desarrollo legislativo tendiente a ampliar el tratamiento jurídico del pago de propina en restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares. Lo anterior, resulta demostrado primeramente con el hecho que el legislador ha determinado de forma concreta que el titular y propietario de la propina es el garzón que realizó el servicio y, por tanto, dicho trabajador es el único facultado para percibir y disponer de esos montos.
Como consecuencia de lo anterior, el empleador está impedido de incurrir en cualquiera de las siguientes conductas:
1) Disponer de los montos percibidos por concepto de propinas.
2) Efectuar descuentos de cualquier naturaleza.
3) Distribuir los montos que los clientes han pagado en carácter de propina».
Por otra parte, el mismo pronunciamiento precitado, en relación con los acuerdos de distribución de propina, señaló que:
«(…) tratándose de aquellos establecimientos en que exista o se pretenda implementar un sistema de distribución o cuota de propina -que pudiera incluso favorecer a trabajadores que no efectúan atención a la mesa-, el garzón titular de este derecho deberá autorizar por escrito a su empleador para que proceda a la distribución de la propina en la forma acordada con los demás trabajadores.
El documento en que consta la autorización del trabajador en el sentido de adherir a un pacto de distribución de propinas, no constituye anexo de contrato, toda vez que se trata de un acto jurídico unilateral, respecto al que se encuentra prohibida la intervención de voluntad por parte del empleador».
De acuerdo con la doctrina anteriormente indicada, cabe concluir, que el pacto de distribución de propinas adjunto a su presentación y que se hace aplicable a los nuevos garzones que ingresan a prestar servicios, debe contar con el consentimiento escrito de los mismos, debido a que, el legislador también reconoce en favor de aquellos trabajadores la titularidad del derecho a percibir todas las sumas de dinero que por concepto de propinas entreguen los clientes, y por lo tanto, no procede que se les prive de este derecho sin que hayan consentido en ello por escrito, por lo tanto, el empleador deberá entregar en forma
íntegra a los respectivos trabajadores las sumas de dinero que los clientes entreguen por concepto de propina en todos los casos en que los dependientes que ingresan a cumplir la función de garzón no hayan consentido en el pacto respectivo denominado «Anexo reglamento de propina Bulldog Sport Bar Penfnsula» «ingreso nuevos garzones».
Además, cabe añadir, que se adjuntó un pacto de redistribución de propinas en virtud del cual se establece que los porcentajes obtenidos en propinas se distribuye en un 10% para los trabajadores que se desempeñan en la barra, en un 10% para los dependientes que prestan servicios en labores de cocina y en un 80% para los garzones.
No obstante, lo anterior, y una vez manifestada la voluntad de los trabajadores en el sentido antes precisado, corresponde destacar que, conforme indica la jurisprudencia institucional contenida en Ord.Nº4922 de 03.10.2016, cuando los titulares del derecho a percibir propina hayan hecho extensivo el derecho a distribución a otros tipos de trabajadores distintos a los garzones, como pueden ser los que atienden en la barra o prestan servicios en labores de cocina, dicho acuerdo obedece a la manifestación de la autonomía de la voluntad de los mismos, careciendo este Servicio de competencia para interpretar o pronunciarse respecto de él, por ser un pacto civil entre trabajadores, escapando de la relación laboral entre trabajador y empleador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada:
1. No procede que se les prive del derecho a percibir las propinas a aquellos garzones que han ingresado recientemente a prestar servicios sin consentir por escrito en ello en el pacto respectivo denominado «Anexo reglamento de propina Bulldog Sport Bar Península» «ingreso nuevos garzones».
2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar o pronunciarse respecto del pacto de distribución de propinas, por ser un pacto civil entre trabajadores, escapando de la relación laboral entre trabajador y empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)