Sumario:
No resulta ajustado a derecho que la empleadora exija al trabajador retirar la ropa de trabajo que debe utilizar para el desempeño de sus funciones en un lugar distante a su centro de trabajo y durante su tiempo de descanso, correspondiendo que dicha entrega se realice en el lugar donde el trabajador presta servicio y dentro de su jornada laboral.
Mediante presentación citada en el Ant.3), consulta si la empleadora METROPOL S.A., en su calidad de empresa principal de Buses Alfa S.A. y Buses Omega S.A. está facultada para exigir a sus trabajadores que concurran, durante sus períodos de descansos, a dependencias de la empresa, distinta de los lugares habituales de trabajo, con el fin de retirar sus uniformes institucionales.
En primer lugar, cabe señalar que, en relación con la consulta formulada, con fecha 14.08.2024 se confirió traslado a la empleadora METROPOL S.A., quien no dio respuesta.
Sobre el particular, corresponde tener presente lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 184 del Código del Trabajo, que establece el deber del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
En efecto, esta disposición consagra un deber genérico de protección del empleador respecto del trabajador, entendido por la doctrina nacional como la obligación de resguardar los intereses legítimos del trabajador. En esta línea el dictamen Nº5469/292 de 12.09.1997, sostuvo que esta obligación no se limita a las normas expresas, sino también a las circunstancias que permitan al empleador salvaguardar tales intereses.
Esta disposición consagra un deber general de protección del empleador respecto del trabajador, entendido por la doctrina nacional como la obligación de resguardar los intereses legítimos del trabajador.
Ahora bien, en lo que respecta a la ropa de trabajo, la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en los dictámenes 842/40, de 09.03.2001 y 3927/228, de 30.07.1999, ha sostenido que el empleador debe asumir su costo, tanto cuando su uso se exige por razones de seguridad como cuando responde a criterios de imagen corporativa. En estos casos, la exigencia del uso de un determinado vestuario para el desempeño de las funciones, se impone a través de decisiones adoptadas en ejercicio de las facultades de dirección del empleador.
Entonces, no resultaría procedente que los trabajadores deban asumir gasto alguno asociado al cumplimiento de esta obligación, lo que ocurriría si se les ordenara acudir, durante su tiempo de descanso y con sus propios recursos, a lugares distintos de su centro de trabajo o faena para retirar dicha indumentaria.
Desde esa perspectiva, resulta aplicable al caso, el principio de ajenidad, según el cual, por un lado, el trabajador está obligado a cumplir sus funciones en la forma convenida en el contrato laboral; y, por otro, el empleador a asumir aquellos costos que se derivan de la gestión o administración de su empresa.
En efecto, los trabajadores realizan su trabajo «por cuenta de otro» o «por cuenta ajena» lo que de acuerdo al principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral se traduce en que éstos son simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tienen derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el empleador está obligado a pagar las respectivas
remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a ellos les corresponde desarrollar, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta ajustado a derecho que la empleadora exija al trabajador retirar la ropa de trabajo que debe utilizar para el desempeño de sus funciones en un lugar distante de su centro de trabajo y durante su tiempo de descanso, correspondiendo que dicha entrega se realice en el lugar donde el trabajador presta servicios y dentro de su jornada laboral.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)