Sumario:
Respecto de una funcionaria perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378 el reajuste otorgado por la Ley N°21.526 y sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe efectuarse en los términos señalados en el presente oficio.
Mediante presentación del antecedente 5) solicita Ud. un pronunciamiento de esta Dirección referido a si resulta procedente que la funcionaria Sra. Patricia Rodríguez Lema perciba la suma de $264.000.- en la situación que indica.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección mediante Dictamen Nº388/12, de 03.06.2025, señaló en lo pertinente, que el inciso 2º del artículo 24 de la Ley Nº19.378 señala:
«El sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten /as remuneraciones del Sector Público.»
El inciso 7º del artículo 1ºdela Ley Nº21.526 dispone:
«Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste será de un 12% para el personal regido por la ley N°19.378 de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará lo dispuesto en el inciso noveno respecto de las siguientes categorías funcionarías: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y otros profesionales.»
Por su parte, el inciso 9º de esta misma disposición prescribe:
«Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en los incisos cuarto y quinto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000.-, el reajuste será de un 12% por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalada no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen. Respecto de los trabajadores del sector público antes señalados cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto superior a $2.200.000 su reajuste será solo de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa y será proporcional si fuera inferior a ésta. Dicho monto constituirá una remuneración permanente y servirá de base de cálculo para las horas extraordinarias.»
De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente, que para las categorías c), d), e) y f) del Estatuto de Salud el reajuste otorgado por la ley en estudio será de un 12%.
Respecto de las categorías a) y b) del Estatuto de Salud por la que se consulta el reajuste será de un 12% para aquellos funcionarios cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000. y para aquellos funcionarios cuya remuneración bruta sea superior a esta cantidad un monto de $264.000 mensuales, en ambos casos respecto de una jornada completa.
De esta manera, de acuerdo con la doctrina contenida en el pronunciamiento ya citado cabe efectuar un distingo, esto es, si la remuneración bruta de esta funcionaria al mes de noviembre de 2022 fue de un monto igual o inferior a $2.200.000.- el reajuste será de un 12% y si dicha remuneración bruta fue superior a esta cantidad le corresponderá un monto de $264.000.- mensuales.
Ahora bien, en la especie de acuerdo a lo señalado por Ud. la funcionaria Sra. Patricia Rodríguez Lema es una funcionaria regida por la Ley Nº19.378, perteneciente a la categoría b) de este cuerpo legal con una remuneración bruta correspondiente al mes de noviembre de 2022 de $2.118.244.
Por otra parte, cabe tener en consideración de acuerdo con el dictamen antes señalado que posteriormente se dictó la Ley N°21.599 que sustituyó el reajuste público fijado en los incisos 5º y 9º de la Ley Nº21.526 para el personal que en ella se indica.
Sobre este particular, los incisos 1º y 2º del artículo 2 de la Ley Nº21.599 disponen:
«A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporción que haya correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley Nº21.526, un reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la ley N°19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos /os profesionales, regidos por la ley N°15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio de Salud; para los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº19.664; y para todos a quienes se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley Nº21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal señalado en el inciso anterior.»
De esta manera, la Ley Nº21.599 establece que en el caso de los Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico -Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano Dentistas y de la categoría Otros Profesionales de la Ley Nº19.378, situación en la que se encuentra la funcionaria por la que se consulta, les corresponde un reajuste de un 10,5% a partir del 1 de agosto de 2023, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales.
Adicionalmente, se otorga a estas categorías funcionarias a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 1,36%.
Por último, se hace presente que posteriormente la Ley Nº21.724 igualmente estableció un reajuste.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que respecto de una funcionaria encasillada en la categoría b) de la Ley Nº19.378 el reajuste otorgado por la Ley N°21.5 6 y sustituido posteriormente por la Ley Nº21.599 debe efectuarse en los términos señalados en el presente oficio.
Saluda atentamente a Uds.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)