Ord. N°504. 30 de marzo 2022. Contrato individual de trabajo. Contrato por obra o faena. Indemnización

Sumario

Para calcular el número de días a indemnizar respecto a un trabajador contratado por obra o faena, y cuyo finiquito se produzca por aplicación del articulo 159 N°5 del Código del Trabajo, se debe estar a lo señalado en el presente informe.

Mediante presentación del Ant.2), Ud. solicita de este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto del correcto cálculo que se debe realizar para la indemnización por años de servicio, en el caso de trabajadores sujetos a contrato por obra o faena y cuyos finiquitos se realizan por aplicación del artículo 159 Nº5, vale decir, por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. En concreto, consulta respecto a un trabajador que inició sus labores el 01.09.2021, terminando su contrato el 17.01.2022.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina de este Servicio cuando fijó el sentido y alcance de la Ley Nº21.122, publicada en el Diario Oficial de 28.11.2018, que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar correctamente el pago de la indemnización por los meses trabajados y el número de días a indemnizar, señaló lo siguiente:

«6.1 Requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización.

a) Haber celebrado un contrato por obra o faena determinada a partir de las fechas señaladas en la ley.

b) Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.

c) Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo.

d) Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.

6.2 Número de días a indemnizar.

a) De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 º de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 – primeros 18 meses de vigencia de la ley- y que terminen por aplicación del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

b) Aquellos que se celebren a partir del 1 de julio de 2020-decimonoveno mes de vigencia- darán derecho a los trabajadores a percibir respecto de los siguientes doce meses, esto es, hasta el 30 de junio de 2021, una indemnización por tal concepto equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

c) Los contratos sujetos a tal modalidad que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 -trigésimo primer mes de vigencia- darán derecho durante los siguientes seis meses, esto es hasta el 31 de diciembre de 2021 a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

d) Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, y a los cuales se ponga término por aplicación de la causal antes señalada, darán derecho a los beneficiarios a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, debiendo otorgárseles dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula la situación de aquellos contratos que se inician en algunos de los periodos señalados en los acápites precedentes y que terminan en un periodo distinto, disponiendo que, en tal caso, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los respectivos periodos.

Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el periodo corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente». (Dictamen Nº954/9 de 15.03.2019).

Ahora bien, en cuanto al caso planteado, se menciona que la relación de trabajo comenzó el día 01.09.2021 y terminó el 17.01.2022 por lo que el periodo total durante el cual se extendió el vínculo por obra o faena fue de 4 meses y fracción superior a 15 días, por lo que correspondería indemnización por 1O, 5 días.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que, para calcular el número de días a indemnizar respecto a un trabajador contratado por obra o faena, y cuyo finiquito se produzca por aplicación del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, se debe estar a lo señalado en el presente informe

Saluda atentamente a Ud.,

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