Sumario
Atendido el traspaso de los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en su calidad de sucesoras y continuadoras legales de la primera, nada obsta a que la asociación de funcionarios constituida en el servicio de origen mantenga su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de la procedencia de reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.296.
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere que esta Dirección se pronuncie acerca de la procedencia de reformar el estatuto de la asociación de funcionarios que dirige, con el objeto de adecuarlo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Nº21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo anterior, por cuanto, la citada ley dispuso la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 61 de la Ley Nº21.080, son las sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, repartición esta última que sirvió de base para la constitución de la asociación de funcionarios que representa.
Agrega que, la división de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales ha generado incertidumbre acerca de la aplicación que debe darse a los estatutos de la organización en referencia, ya que, luego de la promulgación de la Ley Nº21.080 en comento, sus afiliados fueron traspasados a dos organismos distintos, resultando inaplicables algunas de las disposiciones estatutarias de la AFUD, afectándose con ello los derechos que a su respecto prevé la Ley Nº19.296, que rige a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Cita a modo ejemplar lo dispuesto en el artículo 33 de los estatutos de la AFUD, con arreglo al cual, podrán pertenecer a dicha asociación: «… los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales», cuyas continuadoras legales, acorde con lo ya expuesto, son la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, reparticiones a las que fueron traspasados los afiliados a dicha asociación de funcionarios, de acuerdo con lo antes expuesto.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 61 inserto en el Título IX de la Ley 21.080 dispone: La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.
La referencia a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales contenida en la ley Nº19.466, que la faculta para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
A su turno, el artículo 48 de la misma ley establece: Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la «Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales» se entenderá efectuada a la «Dirección General de Promoción de Exportaciones».
Asimismo, las referencias a la «Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales» contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a ta «Dirección General de Promoción de Exportaciones».
Acorde con los preceptos legales transcritos y en lo que interesa, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga la Ley Nº21.080, deben considerarse, para todos los efectos, sucesoras
Y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
En estas circunstancias, nada obsta a que, a través del procedimiento establecido al efecto en el artículo 15 de la Ley Nº19.296, la asociación de funcionarios que dirige introduzca en sus estatutos las modificaciones necesarias para adecuar sus disposiciones a la situación actual de sus asociados, entre estas la referida a la denominación de la organización y aquella que establece los requisitos de afiliación a ella, con el objeto de que digan relación con las reparticiones de las cuales dependen actualmente sus afiliados, en su calidad de sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
Ello si se tiene en consideración que en virtud de las disposiciones contenidas en el inciso primero de los artículos 1º y 14 de la referida Ley 19.296, las asociaciones se rigen por dicho cuerpo legal, su reglamento y los estatutos que aprobaren, de suerte tal que para el legislador tienen el mismo valor las disposiciones por él dictadas que las contempladas en los estatutos respectivos. Asimismo, la fuerza obligatoria de estas últimas encuentra su fundamento en la conveniencia de no intervenir en la reglamentación de aquellas materias propias del funcionamiento interno de la organización, a fin de que sea esta la que, en ejercicio de la autonomía con que cuenta, fije las reglas que en cada situación deba aplicarse.
Por su parte, este Servicio ha sostenido al respecto que la fuerza obligatoria de las normas estatutarias de las asociaciones en referencia radica en la autonomía de que gozan, conforme con el principio de libertad sindical reconocido en el artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT, ratificados por nuestro país, en especial el último de ellos, sobre protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, cuyo artículo 9 establece: «Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones».
En similares términos se ha pronunciado este Servicio mediante Dictamen Nº4124/026 de 27.08.2019.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales, constitucionales y supranacionales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, atendido el traspaso de los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en su calidad de sucesoras y continuadoras legales de la primera, nada obsta a que la asociación de funcionarios constituida en el servicio de origen mantenga su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de la procedencia de reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley Nº19.296.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO