Ord. N°5157. 02 de noviembre 2017. Forma de acreditar requisitos para acceder a beneficios de trabajadores a honorarios de Ley N°19.378

Sumario

En cuanto a su primera consulta, referida a quién debe acreditar el desempeño a honorarios cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N°481/40, de 01.02.00, señaló, en lo pertinente, que para el reconocimiento de la experiencia es el funcionario quien debe acreditar tal circunstancia.

En cuanto a su segunda inquietud, relativa a la documentación que resulta necesaria para acreditar esta forma de contratación, cabe señalar que, principalmente, ella corresponderá al respectivo contrato de honorarios, el cual va aparejado de otros documentos de índole tributaria, como por ejemplo las boletas de honorarios correspondientes al período y la declaración anual de renta del contribuyente.

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios del Consultorio Dr. Gustavo Molina, un pronunciamiento referido a quién debe acreditar el período desempeñado a honorarios por un funcionario regido por la ley N°19.378 para los efectos de su experiencia, qué documentación resulta útil para acreditar esta modalidad de contratación y si se debe pagar retroactivamente tal beneficio y en tal caso qué se debe entender por pago retroactivo.
En cuanto a su primera consulta, referida a quién debe acreditar el desempeño a honorarios cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N°481/40, de 01.02.00, señaló, en lo pertinente, que para el reconocimiento de la experiencia es el funcionario quien debe acreditar tal circunstancia.
En cuanto a su segunda inquietud, relativa a la documentación que resulta necesaria para acreditar esta forma de contratación, cabe señalar que, principalmente, ella corresponderá al respectivo contrato de honorarios, el cual va aparejado de otros documentos de índole tributaria, como por ejemplo las boletas de honorarios correspondientes al período y la declaración anual de renta del contribuyente.
En cuanto a su tercera consulta, referida a si procede el pago retroactivo del beneficio, cabe señalar que esta Dirección  ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°1967/36, de 12.05.08, en su numeral 4), que el reconocimiento de la experiencia  que prevé el artículo 38, letra a) de la ley N°19.378 opera desde la fecha de la resolución de la entidad respectiva que le otorga el puntaje por los años de servicio  acreditados por el trabajador para los efectos de la carrera funcionaria. Este mismo pronunciamiento agrega que el efecto retroactivo no está contemplado por la ley N°19.378.

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