Ord. N°527/23. 6 de agosto 2025. Delegado de seguridad y salud en el trabajo


Sumario:

El delegado de seguridad y salud en el trabajo debe ser elegido en todas aquellas faenas o lugares de trabajo donde laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras y no funcione un comité paritario de higiene y seguridad.


Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar sí, de acuerdo con el artículo 66 del Decreto Nº44, que aprueba el nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, corresponde a toda entidad empleadora que mantenga entre 1O y 25 personas trabajadoras elegir un delegado de seguridad y salud en el trabajo, o bien, solo a las entidades empleadoras calificadas como de menor tamaño.

Señala que, la normativa en consulta establece que, en todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 1O y 25 personas trabajadoras es exigible mantener un experto en seguridad y salud por lo que, a su juicio, dicha exigencia resulta aplicable a toda faena que cuente con 1O a 25 dependientes, sin perjuicio de que dicha norma se encuentra ubicada en el Titulo referido a las entidades empleadoras de menor tamaño.

Agrega que, hasta la fecha de su presentación frente a las consultas manifestadas por los empleadores afiliados a esa mutualidad a quienes la norma reglamentaria en consulta les ha generado dudas por su ubicación en el Titulo mencionado en el señalado Decreto se les ha indicado que rige para toda faena que cuente con el número de personas trabajadoras previstas al efecto.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, el Decreto Nº44 sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, promulgado el 03.08.2023, publicado el 27.07.2024 y vigente desde el 01.02.2025, en su artículo 66, dispone:

Delegado de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 1O y hasta 25 personas trabajadoras y siempre que en tales faenas no funcionare un Comité Paritario, se deberá elegir un representante que cumpla el rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya función será participar en la implementación del instrumento preventivo a que se refiere el artículo 64 y demás intervenciones que señala este reglamento, para lo cual la entidad empleadora deberá proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las facilidades a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.

Las funciones del Delegado se extenderán por el plazo de hasta dos años contados desde la fecha de su elección, la que se efectuará mediante asamblea de las personas trabajadoras que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo o faena, debiendo levantarse un acta de lo ocurrido que deberá cumplir, en lo que resulte aplicable, con lo dispuesto en el artículo 33 inciso primero de este reglamento.
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para la realización de esta elección.
A la luz de la norma reglamentaria antes transcrita se instala el nuevo rol de delegado de seguridad y salud en el trabajo, cuya elección es obligatoria en toda faena que copulativamente reúna las siguientes condiciones:

1.- Procedencia:
a) Laboren de 1O a 25 personas trabajadoras.
b) Que no funcione un comité paritario de higiene y seguridad.

2.- Elección:
a) Asamblea citada al efecto de las personas trabajadoras que laboran en el lugar de trabajo o faena.
b) Se debe levantar acta de lo obrado en la asamblea consignando:
• Las principales características de la elección realizada.
• Modalidad de la votación, es decir, si se efectuó de manera presencial o mediante medios electrónicos idóneos.
• Individualización de todos los votantes.
• Individualización de las personas que obtuvieron votos.
• Individualización del delegado electo.
• El acta será suscrita por quien presidió la elección y por las personas que deseen hacerlo.
• La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para la elección.
3.- Duración:
Las funciones del delegado de salud y seguridad en el trabajo se extenderán por el plazo de dos años desde que fue elegido.

4.- Funciones:
Participar en la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás intervenciones que señala el reglamento, para lo cual la entidad empleadora le deberá otorgar, en lo pertinente, las facilidades que también debe conferir a los comités paritarios.

En relación con lo anterior corresponde informar a Ud. que, para los efectos el artículo 505 bis del Código del Trabajo previene:

Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores.
Se entenderá por microempresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 1O a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.

De acuerdo con lo expuesto, posible es inferir que la ubicación del artículo 66 en el Decreto 44, en análisis, en el Título IV, denominado Gestión Preventiva en las entidades empleadoras de menor tamaño, guarda relación y armonía con lo previsto por el artículo 505 bis, en cuanto al tamaño de empresa al cual se le exige la elección de un representante de los trabajadores que actúe en el rol de delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En síntesis, cabe precisar que la elección del delegado de seguridad y salud en el trabajo resulta exigible en todas aquellas faenas o lugares de trabajo donde laboren entre 1O a 25 personas trabajadoras, siempre que en aquellas no funcione un comité paritario de higiene y seguridad.

En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que, el delegado de seguridad y salud en el trabajo debe ser elegido en todas aquellas faenas o lugares de trabajo donde laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras y no funcione un comité paritario de higiene y seguridad.

SERGIO SANTIBÁÑEZ CATALÁN
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)

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