Ord. N°528. 6 de febrero 2014. Acumulación feriado legal. Facultades empleador. Uso de feriados

Sumario

El empleador se encuentra facultado para disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera acumulación.

Atendido el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la acumulación por parte del trabajador de más de dos períodos del feriado legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho devengado respecto a tales períodos.


Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 70 del Código del Trabajo, en lo referido a la acumulación de más de dos períodos de feriado anual por parte de un trabajador.

Se consulta en particular, si el empleador está facultado para obligar a sus dependientes al goce de su feriado, para evitar así la acumulación de éste por más de dos períodos, y si en la eventualidad que el trabajador persista en la intención de no hacer uso de tal derecho, tal actitud implicaría la renuncia al feriado acumulado que excede a los dos períodos permitidos por el legislador.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 70 en sus incisos 2º y 3° del Código del Trabajo, dispone:

"El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos."

"El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período."

De esta suerte, el empleador y trabajador, de común acuerdo, podrán diferir o acumular el feriado hasta por dos períodos consecutivos, no permitiendo el legislador que las partes de la relación laboral, convengan la acumulación de más de dos períodos de feriado.

En este sentido, resulta necesario enfatizar que no procedería que el empleador, unilateralmente, ni aún con acuerdo del trabajador, difiera indefinidamente el goce de dicho beneficio. Sin embargo, de existir acuerdo, tal acumulación sólo puede abarcar hasta un máximo de dos períodos, al cabo de los cuales deberá otorgarse el primer feriado, antes de completarse el año que da derecho a un nuevo período de descanso anual.

En base a lo indicado precedentemente, dable resulta apreciar que el trabajador es el titular del derecho a feriado, el que resulta devengado después que aquel cumpla un año de prestación de servicios.

Sin embargo, la titularidad de un derecho y sobretodo su ejercicio, involucra para su titular el deber moral de no dañar a otro, dotando a tal derecho subjetivo de un contenido acorde a la función social que le atribuyó el legislador al establecerlo.

Por lo anterior, el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal y que persiste en su conducta de no hacer uso de tal derecho, genera para su empleador – sobre quien recae la obligación legal de concederlo- el riesgo de ser objeto de sanciones administrativas por parte de este Servicio, circunstancia ésta que justifica que el empleador esté dotado de la facultad para disponer que dicho dependiente haga uso del feriado en tales circunstancias.

Es necesario puntualizar que aún en el evento que el trabajador haya acumulado más de dos períodos por tal concepto, ello en ningún caso puede significar para el trabajador la renuncia o pérdida de uno o más períodos de feriado.

La conclusión anterior encuentra su fundamento en el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en el artículo 5°, inciso 2° del Código del Trabajo, que dispone:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo."

El carácter de la irrenunciabilidad en esta materia, deriva de la ratio legis, es decir de la finalidad perseguida por la norma, la que tratándose del derecho a feriado legal apunta inequívocamente a la protección de la salud del trabajador, al permitir la recuperación de las energías gastadas en la prestación de sus servicios, y en tal carácter, la naturaleza de este derecho no es puramente de carácter patrimonial.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar:

1.- El empleador se encuentra facultado para disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera anualidad.

2.- Atendido el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la acumulación por parte del trabajador de más de dos períodos de feriado legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho devengado respecto a tales períodos.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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