Sumario
Atendida la remisión expresa que el inciso tercero del artículo 163 hace al artículo 172 del Código del Trabajo, se estima necesario señalar que la doctrina institucional ha precisado el concepto de última remuneración mensual utilizado por el legislador en la segunda norma legal citada, entre otros, en dictámenes Nos 18321116 y 5716/334, de 20.04 y 21.11. de 1993, señalando que tal expresión reviste un contenido y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático en tanto alude a «toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato». De ello se sigue que el cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato debe hacerse considerando dicha base, sin que proceda limitarlo al concepto de remuneración previsto en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo.
En efecto, de acuerdo a los citados pronunciamientos, el concepto de remuneración mensual contenido en el artículo 172 del Código del Trabajo resulta más amplio que el fijado en el citado inciso primero del artículo 41 del mismo cuerpo legal, toda vez que incluye cualquier cantidad que corresponda percibir al trabajador al término de la relación laboral y que no se encuentre comprendida entre las exclusiones señaladas en el primero de dichos preceptos.
Mediante presentación de ANT.2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a la interpretación de las obligaciones establecidas en el artículo 172 del Código del Trabajo que se vinculan con las indemnizaciones por término de contrato de trabajo.
Específicamente se consulta, acerca de la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término del vínculo laboral en el caso de aquel trabajador que percibe el ingreso mmImo mensual, si acaso debe incluirse la remuneración correspondiente al último mes íntegramente trabajado cuando el trabajador ha estado con reposo médico dispuesto por la respectiva licencia médica, o debe considerarse el ingreso mínimo vigente a la época del término de contrato.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo dispone lo siguiente:
«Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad’.
Por su parte, la jurisprudencia de este Servicio, contenida en Dictamen Nº954/9 de 15.03.2019, ha señalado que:
«Atendida la remisión expresa que el inciso tercero del artículo 163 hace al artículo 172 del Código del Trabajo, se estima necesario señalar que la doctrina institucional ha precisado el concepto de última remuneración mensual utilizado por el legislador en la segunda norma legal citada, entre otros, en dictámenes Nos 18321116 y 5716/334, de 20.04 y 21.11. de 1993, señalando que tal expresión reviste un contenido y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático en tanto alude a «toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato». De ello se sigue que el cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato debe hacerse considerando dicha base, sin que proceda limitarlo al concepto de remuneración previsto en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo.
En efecto, de acuerdo a los citados pronunciamientos, el concepto de remuneración mensual contenido en el artículo 172 del Código del Trabajo resulta más amplio que el fijado en el citado inciso primero del artículo 41 del mismo cuerpo legal, toda vez que incluye cualquier cantidad que corresponda percibir al trabajador al término de la relación laboral y que no se encuentre comprendida entre las exclusiones señaladas en el primero de dichos preceptos».
De lo anteriormente expuesto, se desprende que la última remuneración mensual que perciba el trabajador y que deba ser considerada en la base de cálculo de las indemnizaciones legales por el término del contrato de trabajo, incluirá al ingreso mínimo mensual que disponga el legislador y que se encuentre vigente a la época en que el trabajador, que es remunerado conforme a tal retribución mínima legal, haya percibido tal estipendio.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo con informar a Ud. acerca de la jurisprudencia vigente de este Servicio en relación con la consulta realizada.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)