Ord. N°538. 6 de abril 2022. Asistentes de la Educación. Servicio local de educación. Traspaso

Sumario

Los asistentes de la educación que forman parte del Sindicato de profesionales no docentes «Ley SEP» dependientes de Corporación Municipal de Desarrollo, gozan de los beneficios expresamente establecidos en la Ley N°21.109, según se señala en el cuerpo del presente informe.

Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie acerca de las irregularidades cometidas por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, las que dicen relación con la incorrecta interpretación que ha hecho de la Ley Nº 21.109, respecto a los asistentes de la educación que forman parte del Sindicato de profesionales no docentes «Ley SEP».

I. NORMATIVA.

El artículo 1ºdela Ley Nº 21.109, dispone: «La presente ley regula el estatuto funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante «el servicio local» o «el servicio»)».

Por su parte, el artículo 1 ° transitorio del citado cuerpo legal establece que la ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación respecto de los servicios locales que se encuentren prestando el servicio educacional.

Este Servicio ya se ha pronunciado en torno a los derechos, beneficios y obligaciones laborales de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que aún no han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación, principalmente en los Dictámenes N°5 3445/0221 de 11.07.2019 y 998/0072 de 19.03.2021

II.- ANALISIS

En tal sentido, se hace presente que la competencia de este Servicio en lo que respecta a la Ley Nº21.109, se circunscribe a precisar el alcance de aquellas normas que resultan aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que aún no han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación, así como también a aquellos que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados y a los establecimientos de administración delegada del D.L. Nº3.166 de 1980.

Atendido lo anterior, respecto del uso y destino de los recursos entregados a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama para el pago de los asistentes de la educación de su consulta, fue derivado a la Unidad Técnica de Control Externo de la Contraloría Regional de Antofagasta por el Contralor General de la República.

En lo que dice relación con posibles vulneraciones en los ambientes de trabajo y el uso de violencia psicológica, como, la procedencia de emisión de boletas de honorarios e irregularidades en el ejercicio de descanso post natal parental y no pago de remuneraciones en vacaciones de verano, atendido que no se acompañan documentos que permitan acreditar una infracción, se derivan los antecedentes a la Dirección Regional de Antofagasta para su fiscalización.

A sus otros requerimientos, cumplo con informar lo que sigue: a.- El inciso 1º del artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley Nº21.040, señala que se traspasan a los Servicios Locales de Educación Pública, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los asistentes de la educación, regidos por la ley Nº19.464, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al Decreto con Fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha que indica.

El inciso 3º añade que los asistentes de la educación serán traspasados a los servicios locales de educación con un régimen laboral de estatuto propio, vale decir, la Ley Nº21.109.

Cabe tener presente que las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena, pasan a formar parte del Servicio Local de Educación «Licancabur», de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº20 de 2021 DEL Ministerio de Educación, modificado por el Decreto Nº68 de 2021 del Ministerio de Educación, el cual establece como fecha de inicio del Servicio Local el día 01.03.2022, siendo traspasados a su dependencia con fecha 01.01.2023.

Desde esa fecha, los asistentes de la educación que serán traspasados al Servicio Local de Educación, adquieren la calidad de funcionarios públicos y se rigen íntegramente por lo dispuesto en la Ley Nº 21.109, siendo competente en su fiscalización la Contraloría General de la República.

b.- A partir del 1º de enero del año 2019 es que les son aplicables las categorías a los asistentes, situación que se establece además, en el Decreto Nº122 de 2020 del Ministerio de Educación; Subsecretaría de Educación que Aprueba Reglamento que regula las materias establecidas en el Párrafo 3º, Título 1, de la Ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

c.- En lo que respecta al carácter de contratos indefinidos consagrado en el artículo 22 de la Ley Nº21.109, mientras los asistentes de la educación no sean traspasados a los Servicios Locales de Educación, la norma en comento no puede ser aplicable.

d.- La doctrina de este Servicio contenida principalmente en los dictámenes Nº5 3445/022 y 998/07, ya citados, han resuelto la materia acerca de la jornada de trabajo y los tiempos de traslado.

e.- La determinación de las remuneraciones de los asistentes de la educación consignada en el artículo 43 de la Ley Nº 21.109 y las asignaciones señaladas en los artículos 47 y 48 del mismo cuerpo legal, no se encuentran dentro de los beneficios contemplados en el artículo 4 transitorio de la citada Ley, razón por la cual solo serán aplicables una vez ocurrido el traspaso a los Servicios Locales de Educación.

f.- Respecto del bono de desempeño laboral, el artículo 50 de la Ley Nº21.109 dispone que dicho concepto será aplicable a los asistentes no traspasados a los Servicios Locales de Educación, una vez que se dicte el reglamento del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.

El Reglamento Nº123 de 29.03.2019 del Ministerio de Educación­ Subsecretaría de Educación y Ministerio de Hacienda, el que determina la
implementación del pago de la bonificación, disponiendo en su artículo 1º lo siguiente: «Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año, tendrán derecho a recibir anualmente, el bono de desempeño laboral otorgado por el artículo 50 de la ley Nº 21.109, en los plazos y bajo las condiciones que se reglamentan en el presente acto.»

III.- CONCLUSIONES

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Los asistentes de la educación que forman parte del Sindicato de profesionales no docentes «Ley SEP» dependientes de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, gozan de los beneficios expresamente establecidos en la Ley Nº21.109, según se señala en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

VALENTINA INÉS MORALES MIMICA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

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