Sumario
Resulta jurídicamente procedente que un trabajador haga uso del feriado fraccionado durante un día sábado, siempre que dicho día se encuentre comprendido dentro de su jornada ordinaria respectiva, previo acuerdo con el empleador.
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar la forma de computar el o los días de feriado fraccionado cuando incida en ellos un día sábado. Del mismo modo, se solicita dilucidar si dicho día se considera inhábil, en el evento que un trabajador, cuya jornada se encuentra distribuida de lunes a sábado, haga uso del feriado fraccionado en ese día.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El artículo 67 del Código del Trabajo, en su inciso primero y cuarto, dispone: «Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio».
A su vez, el artículo 69 del mismo cuerpo normativo, prescribe: «Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil».
De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en lo pertinente, que todo trabajador que cuente con más de un año de servicio para un empleador, tiene derecho a que éste le conceda un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra, el cual deberá ser otorgado, de preferencia en primavera o verano, según las necesidades del servicio.
Se colige asimismo que, para efectos de calcular el número de días que por concepto de feriado legal le corresponde impetrar a un trabajador, el día sábado, cualquiera sea el número de días en que se encuentre distribuida la jornada de trabajo, debe también considerarse inhábil, esto es, no computarse para determinar la duración del aludido beneficio.
Así se ha establecido en la constante y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en Ord. Nº1844 de 20.05.2014, en que se concluye que, para determinar y computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a sábado, deben considerarse como días hábiles todos aquellos que no revistan el carácter de feriados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, vale decir, deben excluirse los domingos, todos aquellos que la ley ha declarado feriado legal y los días sábado.
A su turno, el artículo 70 del Código del Trabajo, en su inciso primero dispone que: «El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo».
Del precepto legal transcrito, se desprende que por expresa disposición del legislador, el feriado deberá ser de días continuos, sin perjuicio de lo cual, el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse, pero siempre, que sea de común acuerdo entre las partes.
Al respecto, esta Dirección mediante Ord. Nº 4497/105, de 28.06.1990, ha interpretado el precepto legal citado, precisando que «el legislador al disponer que el feriado puede fraccionarse sólo en el exceso sobre los diez días hábiles ha querido señalar exclusivamente que sólo el número de feriado que superen este periodo puede dividirse en distintas partes para efectos de hacer uso parcial del beneficio».
En efecto, las partes podrán convenir que el exceso sobre diez días hábiles de feriado se otorgue de manera fraccionada, en uno o más días de descanso, si el propio legislador no ha precisado los períodos de fraccionamiento, por lo que su determinación quedará sujeta igualmente al acuerdo de las mismas partes, no resultando procedente que el empleador pueda fijar unilateralmente la cantidad de días en que verificará el fraccionamiento del feriado a que tiene derecho el trabajador, ni tampoco la oportunidad en que se harán efectivo tales días de descanso, salvo lo que establezca la ley.
De esta manera, en atención a lo sugerido en la presentación, esto es, el trabajador sujeto a una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a sábado y que haga uso del beneficio de feriado en forma fraccionada, no existiría inconveniente jurídico en hacer uso de este durante un día sábado, en la medida que éste sea parte de la jornada ordinaria de trabajo y no coincida con un festivo, por cuanto su uso se compensaría con el descanso de un día ordinario de trabajo.
En efecto, en dicho caso, las partes podrán convenir que el exceso sobre diez días hábiles de feriado se otorgue de manera fraccionada, en uno o más días de descanso, resultando improcedente que el empleador pueda fijar de manera unilateral la cantidad de días en que se verificará el fraccionamiento del feriado a que tiene derecho el trabajador, ni tampoco la oportunidad en que se harán efectivos tales días de descanso, salvo que lo establezca la ley.
Así las cosas, considerando las hipótesis planteadas por el recurrente, no existiría inconveniente para que proceda el fraccionamiento del feriado considerando hábil el día sábado para estos efectos, esto es, imputando los días de feriado fraccionado que se indican al número de días de feriado que correspondan al trabajador, toda vez que dicho día sábado está comprendido dentro de la jornada ordinaria del trabajador, a menos que se trate de un día sábado festivo; lo que guarda completa armonía con lo dispuesto por este Servicio en Ord. Nº 3565 de 08.07.2016 y Ord. Nº1844, de 20.05.2014.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que un trabajador haga uso del feriado fraccionado un día sábado, siempre que dicho día se encuentre comprendido dentro de su jornada ordinaria respectiva y previo acuerdo con el empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO